Carta de CCIS y Cámara de Comercio a Miguel Aolita de AEC

Bahía Blanca, 24 de abril de 2020

 

Al Secretario General de la AEC

Seccional Bahía Blanca

Sr.Miguel Aolita

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación a las conversaciones que hemos sostenido con la del “art. 223 bis”, que permite la suspensión del personal, con una reducción del sueldo correspondiente, cuya suma es considerada “no remunerativa”, hallando permanentemente una respuesta negativa para llegar a un acuerdo.

Resulta reiterativo describir lo que le pasa a la gran mayoría de los pequeños y medianos comerciantes de nuestra ciudad, dado que hasta la fecha no han podido acceder a los créditos para el pago de los sueldos de marzo, la inexistencia de créditos para mantener el capital de trabajo (Sobre todo para cubrir los cheques diferidos), la no aprobación por parte de la AFIP del ATP (Cod. 460), pese a que la comunicación oficial habla como si esto ya estuviera en cabeza de todos.

Es necesario comprender que por más firmeza que se quiera detentar de parte del Sindicato, la realidad se va a imponer, va hacer que haya más despidos, que la reducción salarial se produzca de hecho, que las empresas que no puedan asumir sus compromisos, quiebren y en consecuencia el resultado  sea peor para todos.

Lo que tenemos que hacer juntos “EMPRESAS, SINDICATO Y ESTADO”, es preservar a las empresas y a sus trabajadores, porque las consecuencias serán caóticas y definitivamente irrecuperables.

Por lo tanto, la CORPORACIÓN DEL COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS y la CAMARA DE COMERCIO de Bahia Blanca solicitan al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO un acuerdo que contemple las siguientes situaciones:

a. Comercios habilitados como esenciales:

Se paga el 100% del sueldo independientemente de si califican o no para el ATP (Cod. 460 Afip) que accede al pago por parte del ANSES de 50% del sueldo neto de febrero, para los sueldos de abril.

b. Comercios que accedan al ATP (Cod. 460 Afip):

Aplicar el art. 223 bis con una reducción del sueldo del 30%, pagando el 70% como no remunerativo, tomando a cuenta el pago del ANSES, tal como lo aprueba el Ministerio de Trabajo.

c. Comerciantes que no accedan al ATP (Cod. 460 Afip):

Aplicar el 223 bis con una reducción del sueldo del 50%, pagando el saldo como no remunerativo.

d. El acuerdo se realizará por 90 días, y en caso de que algunos rubros pasen a “actividades esenciales” con actividad plena (100%) se deberá aplicar el punto consignado como “a”.

En la certeza que esta propuesta dará previsibilidad y certidumbre a trabajadores y empresarios, invitamos al Ud. a refrendar la presente propuesta.

Lo saludamos atentamente.

MARTIN GARMENDIA

CCBB

JORGE HORACIO BONACORSI

CCIS