Nuevas excepciones y prórroga de plazo para gestionar el Certificado Único Habilitante de Circulación

Tal como lo dijimos ayer en una nota informamos que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 446/2020, introdujo cambios en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación” que se expide para transitar por el país durante el aislamiento social obligatorio y prolongó hasta el 6 de abril el plazo para registrarse.

Hasta ahora, era obligatorio para todas aquellas personas que estuvieran exentas del acatamiento del aislamiento social preventivo obligatorio. A partir de este miércoles, en cambio, varios rubros podrán evitar este trámite. Se trata de aquellos comprendidos “en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20”.

Entre los exceptuados se encuentran el personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado. Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero.

Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso son: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; “actividades impostergables” del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; los dedicados a la producción y distribución de biocombustibles, y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.

Como antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de urgencia.

Para aquellos que sigan estando obligados a tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, deberán hacerlo a través del sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar. La vigencia de las autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires se extiende hasta el 6 de abril.

El certificado es personal e intransferible, y debe ser exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública.

Para acceder a la Decisión Administrativa 446/2020, clic aquí.