Nuevas normas de procedimientos para inspecciones laborales

Estimado Asociado:

Les hacemos llegar una informaciA?n importante, que nos enviA? nuestro asesor, el Dr. Francisco Costa.

Por ResoluciA?n NA? 120/2012 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a partir del Lunes 3 de Septiembre de 2012, se aplica un nuevo Reglamento de Procedimientos para las Inspecciones Laborales.

Se trata de un Reglamento de 45 ArtAi??culos (y dos Anexos) – Descargar reglamento aquAi??.

Se destacan los siguientes puntos de su extenso articulado:

1. En forma supletoria se puede recurrir a la Ley de procedimiento Administrativos, en todo lo no previsto en la normativa (art. 4).-

2. Determina que las Actas que levanten los Inspectores, “…servirA?n de acusaciA?n, prueba de cargo y harA?n fe mientras no se pruebe lo contrario…” (art. 1).-

3. La InspecciA?n puede abarcar lo relacionado con “las leyes y reglamentos de trabajo, salud, higiene y seguridad asAi?? como las clA?usulas normativas de los convenios colectivos” (art. 2).-

4. Se establece que los Inspectores, en el cumplimiento de sus deberes “observarA? la mA?xima correcciA?n y procurarA?n “perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados” (art. 3). Llama la atenciA?n que se dice “perturbar en la menor medida” lo que de por si admite que puede “perturbar”. DebiA? decir “procurarA?n no perturbar las actividades de los inspeccionados”.-

5. Las facultades que se otorgan a los Inspectores, son demasiado extensas: “Entrar libremente y sin notificaciA?n previa”; “…en horas del dAi??a y de la noche permanecer en los mismos todo el tiempo que sea necesario” (art. 5).-

6. TambiAi??n son abusivas el cA?mulo de personas que pueden acompaAi??ar a los Inspectores: “…representantes gremiales”; “asociaciones sindicales” y tambiAi??n “trabajadores” (?!) esto A?ltimo es inadmisible: que rol o funciA?n puede atribuirse a los que son simplemente trabajadores sin ninguna representaciA?n gremial (art. 5-II).- Justo es destacar que en su art. 31 se aclararon las “limitaciones” de los representantes sindicales que acompaAi??en al Inspector; seAi??alado “La presencia gremial serA? autorizada al solo efecto de observar el procedimiento y asesorar respecto de las particularidades de la modalidad de trabajo…” (art. 31).-

7. Los Inspectores pueden “interrogar solos …al empleador y/o al personal”. Esta facultad es muy conflictiva y puede generar problemas de interpretaciA?n que despuAi??s no pueden corregirse en el procedimiento (art. 5 III-a). De todos modos, al cerrar el Acta de InspecciA?n, verificar las declaraciones “a solas” de sus empleados, para dejar constancia de su “disconformidad” si fuera el caso, ya que mas tarde la impugnaciA?n se hace mas engorrosa.-

8. Se establece que los Inspectores, deben guardar secreto de todo los que conozcan en razA?n de su inspecciA?n (art. 7).-

9. Si bien el art. 34 establece que el Inspector deberA? realizar e examen de la documentaciA?n “en el lugar de trabajo”, a renglA?n seguido lo desvirtA?a al admitir “que la orden del Inspector indique expresamente que la misma deberA? presentarse en otro” lugar.

Fuente: Dr. FRANCISCO JOSE COSTA – Estudio JurAi??dico Dres. Costa Asoc. ')}