Beneficios para contribuyentes cumplidores

RESOLUCION DE LA AFIP

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Por medio de la resolución General N°4855 la AFIP instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

¿Qué contribuyente se considera cumplidor?

A los efectos de la normativa, se entenderá que un contribuyente reviste el carácter de cumplidor cuando, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias de los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

¿Cuáles son los beneficios?

Varían de acuerdo con la condición tributaria del contribuyente.

  • MONOTRIBUTISTAS: eximición del componente impositivo del pago mensual. Se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

 

CATEGORIA PERIODOS FISCALES EXIMIDOS
A Y B 6 CUOTAS – ENERO A JUNIO DE 2021
C Y D 5 CUOTAS – ENERO A MAYO DE 2021
E Y F 4 CUOTAS, ENERO A ABRIL DE 2021
G Y H 3 CUOTAS, ENERO A MARZO DE 2021
I, J Y K 2 CUOTAS, ENERO Y FEBRERO DE 2021

Aclaraciones importantes

  • Los contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.
  • En caso de superarse el importe tope de $17.500, se deberán ingresar las diferencias resultantes.
  • Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto por buenos cumplidores, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
  • La obtención de este beneficio no inhibe que se aplique el previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1/2010. El mismo consta del reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual a los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes
  • AUTÓNOMOS: deducción de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias.

Aclaraciones importantes

  • El beneficio será por un periodo fiscal y se aplicará a la declaración jurada correspondiente al 2020.
  • En ningún caso la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
  • El beneficio aplica a personas humanas y sucesiones indivisas únicamente.
  • El beneficio no resultara de aplicación para aquellas personas humanas y sucesiones que obtengan ganancias provenientes de:
    • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Bs. As., sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Publico de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto a las ganancias, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: posibilidad de realizar amortizaciones aceleradas por la inversión en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Las respectivas amortizaciones deberán cumplir con la normativa del impuesto a las ganancias o conforme a las siguientes indicaciones:

 

TIPO DE INVERSION FORMA DE AMORTIZACION
Inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados Mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas
Inversiones en bienes muebles amortizables importados Mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas
Inversiones en obras de infraestructura Cómo mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada

Aclaraciones importantes

  • Aquellos sujetos empresa que superen los parámetros para ser considerados micro o pequeñas empresas, no podrán acceder al beneficio.
  • Una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización, el mismo deberá aplicarse, sin excepción, a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa.
  • El beneficio se aplicará la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2020.
  • En ningún caso la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
  • Los beneficiarios deberán informar comprobantes e información relevante vinculadas a las inversiones realizadas mediante el servicio web “SIR SISTEMA INGREAL DE RECUPEROS”, opción “Amortización Acelerada – Ley 27541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en el cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

¿Cuál es el plazo para la adhesión?

Hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

¿Cuáles son los requisitos para la adhesión?

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
  • Tener actualizado el código de la actividad económica desarrollada según nomenclador vigente
  • No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables en los términos de la RG N°3832
  • Encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias al 26 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.562, y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de 2020, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
  • No poseer deudas líquidas y exigibles al 26 de agosto de 2020, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

¿Quiénes se encuentran excluidos de los beneficios?

  • Los declarados en estado de quiebra
  • Los condenados por delitos, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme y siempre que la condena no estuviera cumplida
  • Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme y cumplida
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios o socias, administradores o administradoras, directores o directoras, síndicos o síndicas, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados o condenadas por infracción a las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, título IX de la ley 27.430, ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme y siempre que la condena no estuviere cumplida

¿Cuál es el procedimiento para la adhesión?

Los solicitantes deberán acceder a la opción denominada “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de AFIP, mediante la utilización de su CUIT y clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.  Se deberá seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

  • Exención de Monotributo
  • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias
  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes.

La AFIP, a fin de verificar la procedencia de la solicitud, realizara controles sobre la situación fiscal del contribuyente. Luego, el sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

¿Qué pasa si AFIP me deniega el beneficio?  

Al momento de la adhesión, en caso de que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado, el contribuyente podrá hasta el 30 de noviembre de 2020 acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio de AFIP denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución de AFIP será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación.

¿Se puede desistir del beneficio?  

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”. Esta opción implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.

Ver RG 4855/2020 aquí