NOVEDADES BANCO NACION
Financiamientos para pymes
La Comisión de Riesgo y Política de Crédito aprobó 2 líneas de financiamiento específicas que incorpora dentro de sus beneficiarios a las pymes.
Los convenios a los cuales nos referimos son:
1) El Convenio de Bonificación de Tasas entre el Banco Nación y el Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) por un cupo de $500 millones, bajo las siguientes condiciones:
USUARIOS: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución de la SEPYME Nro 357/15 y sus modificatorias, y las Cooperativas de Servicios que:
- a) cuenten con Licencia Unica Argentina Digital y registro que corresponda al servicio de valor agregado (SVA) – acceso a internet emitido por el Enacom
- b) Cuenten con certificado MiPyme emitido por la SEPYME o bien cuente con documentación que acredite su carácter de cooperativa de servicios, emitido por el INAES o autoridad provincial correspondiente; y
- c) cuente con un proyecto de inversión.
MODALIDAD: En pesos
DESTINO: Proyectos de Inversión para precisen inversiones y capital de trabajo que cuenten con la validación del ENACOM
MONTO MAXIMO: Hasta $15 millones por beneficiario.
PLAZO: Mínimo 48 meses, máximo 60 meses
PROPORCION DEL APOYO: Hasta el 100% para las inversiones y hasta el 20% para el capital de trabajo.
PERIODO DE GRACIA: Hasta 6 meses para el capital
TASA: La vigente para la Reglamentación 750 que es del 24% para Inversión y del 28% para Capital de Trabajo
BONIFICACION: 12 puntos por el ENACOM.
TASA EFECTIVA: 12% para Inversión y 16% para Capital de Trabajo.
2) El Convenio entre el Banco Nación y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio del cual se asigna un cupo de $2.500 millones con destino a los proyecto enmarcados en el Programa Nacional de Desarrollo de Parques Industriales, sujeto a las siguientes condiciones:
USUARIOS: Parques Industriales o empresas que cumplan con las siguientes condiciones:
- a) Empresas instaladas o a instalarse en Parques Industriales Públicos, Mixtos o Privados que quieran aumentar su capacidad productiva, cuyos Parques Industriales estén inscriptos en el RENPI
- b) Parques Industriales Mixtos, con mayoría accionaria privada inscriptas en el RENPI
DESTINO: Podrán ser:
- a) Ampliación de Parques Industriales Mixtos a través de la compra de lotes
- b) Para empresas radicadas o a radicarse en los Parques Industriales se podrán financiar:
- Bienes de capital nuevos y/o componentes de los mismos.
- Construcciones, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales, que resulten necesarias para la incorporación de equipamiento.
- Certificaciones, homologaciones, ensayos, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas o desarrollo de productos.
- TICs y Soluciones de Industria 4.0 (inteligencia artificial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual)
- Capital de Trabajo hasta el 20%
- Compra de lotes por parte de empresas que quieran radicarse en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos
MONTO MAXIMO: Sin límite reglamentario, sujeto a la capacidad individual del cliente.
MODALIDAD: Pesos
PROPORCION DEL APOYO: Hasta el 100% de lo solicitado, según capacidad individual del cliente.
PLAZO DE DEVOLUCION: Mínimo 12 meses y máximo 60 meses.
DESEMBOLSO: De una sola vez al momento de contraer la obligación
REGIMEN DE AMORTIZACION : Alemán, con amortización mensual ó trimestral de acuerdo con el flujo de fondos
PERIODO DE GRACIA: hasta 6 meses para el capital.
INTERES: Bonificación del 50% o 40% de tasa nominal actual vigente, a cargo de la Secretaría de la Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo de acuerdo al siguiente esquema:
- a) Para Empresas MiPymes: La prevista en la Reglamentacion 700 para Inversión, que es del 24%; quedaría entre 12% o 14,4%
- b) Para Grandes Empresas: La prevista en la Reglamentación 43ª para Inversión, que es de 36% en los 3 primeros años y luego BADLAR + 8 puntos. La tasa bonificada para los 3 primeros años serís del 19% o 21,6%; para el resto de los años la bonificación no puede superar los 18 p.p.a