Nuevas disposiciones de AFIP

DISPOSICIONES AFIP

Percepciones las transacciones en las que participen personas jurídicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dispuesto que, a partir del 1 de agosto de 2021, deberá practicarse a las transacciones en las que participen personas jurídicas el mismo esquema de percepciones que se realiza actualmente en las transacciones bancarias.

En cuanto a las transacciones de personas físicas seguirán funcionando sin cambios.

La resolución general 5031/2021 publicada el 26 de Julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha comunicado lo siguiente:
“…eximir del gravamen a las referidas cuentas de pago utilizadas a través de dispositivos de comunicación móviles o soportes electrónicos cuyos titulares sean personas humanas y sujetar al tributo a las cuentas de pago de personas jurídicas, estableciendo que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán agentes de liquidación y percepción del impuesto”

Con lo cual, a partir de la fecha de vigencia, comenzaremos a percibir a las personas jurídicas el 6 por mil para operaciones de transferencia de ingreso y 6 por mil para operaciones de transferencia de salida. Así mismo manifiesta: “…Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, con lo cual, para acogerse a los beneficios antes citados, deben estar inscriptos en tal registro.

En el caso de ser sujeto de exención de dicha alícuota o de una alícuota reducida, se solicita remitir el certificado que así lo acredite. El mismo lo deberán remitir a mail adelvechio@camepagos.com.ar. Por consultas adicionales, siempre está a su disposición nuestro teléfono 0810-345-0908.

Tener en cuenta:

  • Se aplica sólo para personas jurídicas entre CUIT de diferente titularidad.
  • No aplica para CUIT con la misma titularidad
  • Incluye transferencias entre CVU a CVU dentro de CAME Pago u otras billeteras siempre que sean personas Jurídicas y cuyo CUIT sea de diferentes titulares.