BENEFICIOS PARA ASOCIADOS ADHERIDOS A PREPAGAS POR CONVENIO.- La
CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA, en adelante
CCIS es una entidad centenaria, regional y con asiento en Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires, conformada por su propios asociados, sin fines de lucro y gremial empresaria, que nuclea
entidades, cámaras y empresas del comercio, la industria y los servicios, cuya misión es ayudar
al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, defendiendo y promoviendo los
intereses generales del sector.- Entre sus diversos objetivos, se ocupa de brindar beneficios de
interés común para todos sus asociados.- En tal sentido, CCIS y SWISS MEDICAL S.A., empresa
de medicina prepaga de reconocida trayectoria, han celebrado un convenio mediante el cual los
ASOCIADOS de CCIS, pueden acceder a través de su adhesión y previa aceptación de los
presentes términos y condiciones, al beneficio de contratar planes de salud con tarifas
diferenciales y/o promocionales con respecto a las ofrecidas en el mercado para los socios
directos de la referida empresa de medicina prepaga.- Para obtener el beneficio por adhesión
al convenio de referencia, el ASOCIADO deberá aceptar los siguientes términos y
condiciones, que se detallan a continuación:
PRIMERO.- SERVICIOS.- SWISS MEDICAL S.A. brindará a los ASOCIADOS de CCIS que
voluntariamente adhieran al citado convenio, un servicio integral de salud, de acuerdo a las
coberturas que incluya cada uno de sus planes, pudiendo afiliar el ASOCIADO adherente a su
núcleo familiar primario y/o a sus empleados en relación de dependencia.
SEGUNDO.- RESERVA.- CCIS se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación de cada
solicitud de adhesión efectuada por sus ASOCIADOS para acceder al referido convenio y sus
beneficios.
TERCERO.- DESREGULACION DE APORTES.- En caso de ser necesario alguna
desregulación de aportes, ya sea para el caso de ASOCIADOS monotributistas y/o empleados
en relación de dependencia del ASOCIADO adherido, la misma deberá ser tramitada
directamente por el ASOCIADO de CCIS ante la empresa de medicina prepaga de referencia, la
que deberá comunicar fehacientemente a CCIS dichas modificaciones y/o desregulaciones, para
que puedan aplicarse al ASOCIADO en cuestión.
CUARTO.- PLANES.- El ASOCIADO adherente al citado convenio, podrá contratar con la
prepaga de referencia cualquiera de los siguientes planes de salud con sus diversas coberturas,
a saber: SBO2, SB03, SBO4, SB62, SB63, SB64, PO02, PO03, PO04, PO62, PO63, PO64,
SMG20, SMG30 y SMG40, además de la categoría de hijos hasta 19 años, pudiendo la empresa
de medicina prepaga en el futuro incorporar nuevos planes, o modificar coberturas.-
QUINTO.- NOTIFICACIONES.- El ASOCIADO será notificado de los saldos, vencimientos y
aumentos de los planes por él contratados con la empresa de medicina prepaga, así como
también de las modificaciones de alícuotas fijadas por CCIS para su recupero de gastos
administrativos y recargos, mediante mensaje de texto al número de celular y/o mail al correo
electrónico, indicados en su solicitud de adhesión al convenio de que se trate, respectivamente,
considerándose válidas y vinculantes para el ASOCIADO, todas las notificaciones recibidas por
estos medios.
SEXTO. - FACTURACION.- La facturación mensual correspondiente al plan que adhiera el
ASOCIADO, podrá ser enviada al correo electrónico informado en la solicitud de adhesión, o
retirada en forma impresa en las oficinas de la institución, en el horario de atención al público
correspondiente al área de convenios asignada.-
SEPTIMO. - CREDENCIALES.- Los servicios de SWISS MEDICAL S.A. serán prestados en
todo el país conforme al plan elegido, ante la sola presentación de la o las credenciales
habilitantes extendidas únicamente por SWISS MEDICAL S.A.-
OCTAVO.- PRECIOS.- La cuota mensual acordada al momento de la adhesión al presente
convenio, mediante la lectura y aceptación de los presentes términos y condiciones al efecto,
podrá estar sujeta a modificaciones ya sea por a) actualización de los valores de los planes
fijados por la empresa de medicina prepaga; b) actualización del porcentaje de recupero de
gastos que percibe CCIS por la gestión administrativa y/u operativa del convenio de referencia.
Durante los primeros tres meses de contratación se aplicarán únicamente los aumentos de las
prepagas, si los hubiese, mencionados en el inciso a), y se le bonificarán las actualizaciones
mencionadas en el inc. b). Transcurridos los tres meses desde el ingreso, los ajustes citados en
el inc. b) serán aplicados de manera escalonada hasta alcanzar un incremento total del 10%.- c)
recargos por pagos efectuados fuera de término o por reincorporaciones.-
NOVENO.- MODALIDAD DE PAGO.- El valor mensual del plan de salud contratado por el
ASOCIADO con SWISS MEDICAL S.A., con más los gastos administrativos y cuota social
mensuales de CCIS y/o los recargos que pudieren corresponder, serán percibidos mediante la
modalidad de pago directo debitando los importes correspondientes de la CBU previamente
informada por el ASOCIADO de CCIS, con excepción del primer pago del plan contratado con
SWISS MEDICAL S.A. que será abonado en CCIS en efectivo y/o por transferencia electrónica
o depósito bancario, debiendo en este caso enviar el ASOCIADO el comprobante respectivo al
correo electrónico indicado por la institución al momento de su adhesión al convenio de
referencia. Si la entidad bancaria receptora del débito rechazara el mismo por cualquier
circunstancia, el saldo impago a la fecha, será debitado de la tarjeta de crédito informada por el
ASOCIADO en anexo al presente contrato, siempre que no haya regularizado su situación de
deuda antes de la fecha de baja del mes siguiente al periodo adeudado.-
DECIMO.- INCUMPLIMIENTO.- El valor mensual del plan de salud contratado con SWISS
MEDICAL S.A., el recupero de los gastos administrativos por la gestión del convenio y la cuota
social mensuales de CCIS, y/o los recargos que pudieren corresponder, deberán cancelarse del
1 al 5 de cada mes mediante el sistema previsto en la cláusula novena, a cuyo efecto el
ASOCIADO deberá tener disponibilidad de fondos en la cuenta bancaria por él declarada,
incurriendo en mora automática en caso de incumplimiento de los pagos dentro del plazo
indicado, cualquiera sea la causa o motivo de la mora, aún en los casos de caso fortuito, fuerza
mayor o hechos de terceros, y en tal caso, llegado el décimo día del mes, siendo éste hábil o el
día hábil anterior, por ese sólo hecho, sin necesidad de intimación y/o notificación previa alguna,
CCIS se reserva la facultad de informar a la empresa de medicina prepaga la baja del ASOCIADO
del referido convenio, pudiendo ésta última suspender la prestación de servicios de salud, sin
derecho a reclamo alguno por parte del ASOCIADO, con la consecuente pérdida de cobertura, y
sin perjuicio del derecho de cobro de CCIS respecto de los saldos adeudados por el ASOCIADO,
hasta la fecha de la efectiva baja.-
DECIMO PRIMERO.- REACTIVACION.- El ASOCIADO podrá solicitar la reactivación del
servicio a CCIS, previa conformidad de la empresa de medicina prepaga a tal fin, habiendo
abonado sin excepción y con carácter previo a su reactivación, los saldos pendientes desde su
mora con más los recargos que pudieren corresponderle.- La reactivación definitiva de su plan
dependerá exclusivamente de la decisión de la empresa de medicina prepaga a la que hubiera
adherido el ASOCIADO a través del convenio de referencia.-
DECIMO SEGUNDO.- RECLAMOS Y BAJAS VOLUNTARIAS.- El ASOCIADO que acepta los
presentes términos y condiciones, entiende expresamente que cualquier trámite relacionado con
las prestaciones médicas del plan por él contratado con la empresa de medicina prepaga, y/o
cualquier disconformidad con el valor de sus planes, coberturas y/o adicionales por rango etario
y sus correspondientes actualizaciones de precio, deberá ser tramitado por el ASOCIADO
directamente ante las oficinas de SWISS MEDICAL S.A., delegación Bahía Blanca, siendo ajena
CCIS a dichos trámites o reclamaciones, a excepción de las BAJAS VOLUNTARIAS de los
planes cuya tramitación deberá realizarse a través del envío de un mail a convenios@ccis.org.ar,
donde se remitirá un formulario de baja que deberá completar y reenviar firmado por la misma
vía, recibiendo como constancia del procesamiento de la misma un mail institucional. O, en su
excepción, personalmente en las oficinas de CCIS, en horario de atención del área de convenios,
cuyos efectos operarán a partir del primer día hábil del próximo mes, previo pago del último mes
en curso.-
DECIMO TERCERO.- INDEMNIDAD.- CCIS en su relación con el ASOCIADO sólo actúa como
vínculo para la incorporación a la nómina de adherentes del convenio celebrado con SWISS
MEDICAL S.A., no asumiendo ninguna responsabilidad o compromiso con el ASOCIADO como
consecuencia del incumplimiento que surja de las obligaciones o prestaciones de salud que
contractualmente le correspondan prestar a SWISS MEDICAL S.A. y/o atenciones y/o
prestaciones que ésta a través de sus colaboradores, empleados, funcionarios y/o profesionales
deba prestar al ASOCIADO con motivo de la presente adhesión, o con los precios que fije para
sus planes, rangos etarios, adicionales por edad y coberturas.-
El ASOCIADO entiende y reconoce, mediante la aceptación de los presentes términos y
condiciones de adhesión al convenio de referencia, que el beneficio comunicado por CCIS reviste
un carácter exclusivamente informativo y que en modo alguno supone que las prestaciones de
la empresa de medicina prepaga en cuestión -contratada previamente por el ASOCIADO-, como
así también sus planes y precios, rangos etarios, cálculos actuariales, adicionales por edad,
coberturas y demás prestaciones propias de su actividad principal, sean responsabilidad de
CCIS.
La información referida a los planes de salud, sus coberturas y precios, cláusulas y
reglamentaciones internas y/o beneficios y descuentos en general ofrecidos a los ASOCIADOS
de CCIS a través de promotores de la empresa de medicina prepaga a cuyo convenio se adhieran
por propia voluntad, incluidas sus características, tarifas, planes, marcas, logos, servicios y fotos,
se entienden suministrados exclusivamente por SWISS MEDICAL S.A. y/o sus promotores, y en
consecuencia, CCIS no es responsable de la prestación de esos servicios, ni de la fijación de
precios y adicionales por edad que establezca la empresa de medicina prepaga (precisamente a
partir de los 65 años donde el valor del plan se incremente como mínimo en un 300%), ni de los
contenidos, autenticidad o veracidad de sus reglamentaciones internas, folletos, prospectos, o
informaciones en general relacionadas con los servicios que presta SWISS MEDICAL S.A.-
Las empresas de medicina prepaga a las que el asociado adhiere por convenios celebrados
entre las primeras y CCIS para obtener descuentos y beneficios tales como tarifas preferenciales
o condiciones especiales para sus ASOCIADOS, no tienen la autoridad, expresa o implícita, para
formular ninguna declaración, manifestación, ni ofrecer garantías en nombre de CCIS, y en
consecuencia CCIS no asume ninguna responsabilidad con relación a tales declaraciones,
manifestaciones y/o garantías.
CCIS no será responsable por los daños causados al ASOCIADO en ocasión de la utilización de
los beneficios y/o descuentos a los que pueda acceder a través del citado convenio,
responsabilidad que será directa y exclusivamente asumida por la empresas de medicina
prepaga a las que el ASOCIADO adhiera a través de la aceptación de los presentes términos y
condiciones.- Las empresas de medicina prepaga, sus dependientes, promotores y funcionarios,
son los responsables únicos y exclusivos de los productos y/o servicios y/o beneficios que
ofrecen a los ASOCIADOS de CCIS a través de convenios de adhesión como el presente, y
tienen la facultad de fijar coberturas, planes de salud, sus precios y adicionales por edad, rangos
etarios, de conformidad a sus propias condiciones contractuales, leyes aplicables a su actividad
principal (Ley 26.682, 23.661 y/o resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud
concordantes, Ley de Defensa al Consumidor) y demás normas aplicables. CCIS no tiene a su
cargo la realización de las prestaciones indicadas en los contratos, acuerdos, convenios o
afiliaciones celebrados entre los ASOCIADOS de CCIS y las empresas de medicina prepaga, ni
en la entrega de los productos y/o servicios prestados por las mismas – estando tales actividades
a cargo de dichas empresas- por lo que el vínculo asociativo a CCIS, que por la presente
aceptación permite la adhesión del ASOCIADO al convenio de referencia, le concede a éste
último únicamente un derecho para obtener un descuento y/o precio diferencial ante la empresa
de medicina prepaga de referencia, por el solo hecho de adherirse al convenio, previo darse de
alta como socio adherente de CCIS, durante el tiempo y/o vigencia del mismo.-
Los beneficios ofrecidos por CCIS a sus ASOCIADOS que adhieran libremente al referido
convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A. no están
dirigidos a la prestación de servicios de salud de ningún tipo, ni a la entrega de una mercadería
concreta, ni a un valor de prestación o mercadería concretos. CCIS no es propietario, ni
proveedor, ni intermediario, ni mandatario, ni representante, ni responsable solidario en cadena
de consumo alguna que pudiera originarse en la adquisición de planes o servicios salud ofrecidos
por SWISS MEDICAL S.A. o cualquier otra empresa de medicina prepaga, o que promocionen
descuentos o beneficios para los ASOCIADOS de CCIS, ni tiene posesión de los mismos, ni
interviene en la entrega y/o uso de los productos y/o servicios como así tampoco realiza ofertas,
ni fija precios de planes, ni rangos etarios, ni cálculos actuariales, ni tarifas, ni determina
aumentos, ni brinda productos, paquetes o servicios, en nombre y/o representación de SWISS
MEDICAL S.A. o cualquier otra empresa del rubro.- En tal sentido, el ASOCIADO y su grupo de
afinidad y/o quien sus derechos represente, al adherir al convenio de referencia, renuncia
irrevocablemente a reclamar a CCIS cualquier tipo de daño o perjuicio, daño punitivo o lucro
cesante en general por cuestiones inherentes al convenio celebrado con la empresa de medicina
prepaga de referencia, y/o a la prestación de sus planes de salud, precios, adicionales por edad,
rangos etarios o coberturas. Por consiguiente, el ASOCIADO acepta mantener indemne a CCIS
de tales consecuencias.
DECIMO CUARTO.- ACEPTACION.- La adhesión al convenio referido implica la absoluta
aceptación de los presentes términos y condiciones generales por parte del ASOCIADO, los que
se reputan conocidos por él mediante la plena conformidad prestada con la firma del presente.
CCIS podrá asimismo realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes términos
y condiciones.
DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.- Las partes se someten, en caso de diferendo legal con
motivo del presente, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca,
con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando sus
domicilios en los denunciados en la solicitud de adhesión al presente convenio.