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    Quiero asociarme a una prepaga

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    BENEFICIOS PARA ASOCIADOS ADHERIDOS A PREPAGAS POR CONVENIO.- La
    CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA, en adelante
    CCIS es una entidad centenaria, regional y con asiento en Bahía Blanca, Provincia de Buenos
    Aires, conformada por su propios asociados, sin fines de lucro y gremial empresaria, que nuclea
    entidades, cámaras y empresas del comercio, la industria y los servicios, cuya misión es ayudar
    al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, defendiendo y promoviendo los
    intereses generales del sector.- Entre sus diversos objetivos, se ocupa de brindar beneficios de
    interés común para todos sus asociados.- En tal sentido, CCIS y OSDE ORGANIZACION DE
    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, empresa de medicina prepaga de reconocida
    trayectoria, han celebrado un convenio mediante el cual los ASOCIADOS de CCIS, pueden
    acceder a través de su adhesión y previa aceptación del presentes términos y condiciones, al
    beneficio de contratar planes de salud con tarifas diferenciales y/o promocionales con respecto
    a las ofrecidas en el mercado para los socios directos de la referida empresa de medicina
    prepaga.- Para obtener el beneficio por adhesión al convenio de referencia, el ASOCIADO
    deberá aceptar los siguientes términos y condiciones, que se detallan a continuación:

    PRIMERO.- SERVICIOS.- OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS brindará a los ASOCIADOS de CCIS que voluntariamente adhieran al citado
    convenio, un servicio integral de salud, de acuerdo a las coberturas que incluya cada uno de sus
    planes, pudiendo afiliar el ASOCIADO adherente a su núcleo familiar primario y/o a sus
    empleados en relación de dependencia.
    SEGUNDO.- RESERVA.- CCIS se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación de cada
    solicitud de adhesión efectuada por sus ASOCIADOS para acceder al referido convenio y sus
    beneficios.
    TERCERO.- DESREGULACION DE APORTES.- En caso de ser necesario alguna
    desregulación de aportes, ya sea para el caso de ASOCIADOS monotributistas y/o empleados
    en relación de dependencia del ASOCIADO adherido, la misma deberá ser tramitada
    directamente por el ASOCIADO de CCIS ante la empresa de medicina prepaga de referencia, la
    que deberá comunicar fehacientemente a CCIS dichas modificaciones y/o desregulaciones, para
    que puedan aplicarse al ASOCIADO en cuestión.
    CUARTO.- PLANES.- El ASOCIADO adherente al citado convenio, podrá contratar con la
    prepaga de referencia cualquiera de los siguientes planes de salud con sus diversas coberturas,
    a saber: 2.210, 2.310, 2.410 y 2.510 pudiendo la empresa de medicina prepaga en el futuro
    incorporar nuevos planes, o modificar coberturas.-
    QUINTO.- NOTIFICACIONES.- El ASOCIADO será notificado de los saldos, vencimientos y
    aumentos de los planes por él contratados con la empresa de medicina prepaga, así como
    también de las modificaciones de alícuotas fijadas por CCIS para su recupero de gastos
    administrativos y recargos, mediante mensaje de texto al número de celular y/o mail al correo
    electrónico, indicados en su solicitud de adhesión al convenio de que se trate, respectivamente,
    considerándose válidas y vinculantes para el ASOCIADO, todas las notificaciones recibidas por
    estos medios.
    SEXTO.- FACTURACION.- La facturación mensual correspondiente al plan que adhiera el
    ASOCIADO, podrá ser enviada al correo electrónico informado en la solicitud de adhesión, o
    retirada en forma impresa en las oficinas de la institución, en el horario de atención al público
    correspondiente al área de convenios asignada.-
    SEPTIMO.- CREDENCIALES.- Los servicios de OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS serán prestados en todo el país conforme al plan elegido, ante la
    sola presentación de la o las credenciales habilitantes extendidas únicamente por OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.-
    OCTAVO.- PRECIOS.- La cuota mensual acordada al momento de la adhesión al presente
    convenio, mediante la lectura y aceptación de los presentes términos y condiciones al efecto,
    podrá estar sujeta a modificaciones ya sea por a) actualización de los valores de los planes
    fijados por la empresa de medicina prepaga; b) actualización del porcentaje de recupero de
    gastos que percibe CCIS por la gestión administrativa y/u operativa del convenio de referencia;
    c) recargos por pagos efectuados fuera de término o por reincorporaciones.-
    NOVENO.- MODALIDAD DE PAGO.- El valor mensual del plan de salud contratado por el
    ASOCIADO con OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, con más
    los gastos administrativos y cuota social mensuales de CCIS y/o los recargos que pudieren
    corresponder, serán percibidos mediante la modalidad de pago directo debitando los importes
    correspondientes de la CBU previamente informada por el ASOCIADO de CCIS, con excepción
    del primer pago del plan contratado con OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS más el recupero de los gastos administrativos de CCIS correspondientes que
    serán abonados en CCIS en efectivo y/o por transferencia electrónica o depósito bancario,
    debiendo en este caso enviar el ASOCIADO el comprobante respectivo al correo electrónico
    indicado por la institución al momento de su adhesión al convenio de referencia. Si la entidad
    bancaria receptora del débito rechazara el mismo por cualquier circunstancia, el saldo impago a
    la fecha, será debitado de la tarjeta de crédito informada por el ASOCIADO en anexo al presente
    contrato, siempre que no haya regularizado su situación de deuda antes de la fecha de baja del
    mes siguiente al periodo adeudado. -
    DECIMO.- INCUMPLIMIENTO.- El valor mensual del plan de salud contratado con OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, el recupero de los gastos
    administrativos por la gestión del convenio y la cuota social mensuales de CCIS, y/o los recargos
    que pudieren corresponder, deberán cancelarse del 1 al 4 de cada mes mediante el sistema
    previsto en la cláusula novena, a cuyo efecto el ASOCIADO deberá tener disponibilidad de
    fondos en la cuenta bancaria por él declarada, incurriendo en mora automática en caso de
    incumplimiento de los pagos dentro del plazo indicado, cualquiera sea la causa o motivo de la
    mora, aún en los casos de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros, y en tal caso, llegado
    el quinto día del mes (hábil o inhábil) por ese sólo hecho, sin necesidad de intimación y/o
    notificación previa alguna, CCIS se reserva la facultad de informar a la empresa de medicina
    prepaga la baja del ASOCIADO del referido convenio, pudiendo esta última suspender la
    prestación de servicios de salud, sin derecho a reclamo alguno por parte del ASOCIADO, con la
    consecuente pérdida de cobertura, y sin perjuicio del derecho de cobro de CCIS respecto de los
    saldos adeudados por el ASOCIADO, hasta la fecha de la efectiva baja.-
    DECIMO PRIMERO.- REACTIVACION.- El ASOCIADO podrá solicitar la reactivación del
    servicio a CCIS, previa conformidad de la empresa de medicina prepaga a tal fin, habiendo
    abonado sin excepción y con carácter previo a su reactivación, los saldos pendientes desde su
    mora con más los recargos que pudieren corresponderle.- La reactivación definitiva de su plan
    dependerá exclusivamente de la decisión de la empresa de medicina prepaga a la que hubiera
    adherido el ASOCIADO a través del convenio de referencia.-
    DECIMO SEGUNDO.- RECLAMOS Y BAJAS VOLUNTARIAS.- El ASOCIADO que acepta los
    presentes términos y condiciones, entiende expresamente que cualquier trámite relacionado con
    las prestaciones médicas del plan por él contratado con la empresa de medicina prepaga, y/o
    cualquier disconformidad con el valor de sus planes, coberturas y/o adicionales por rango etario
    y sus correspondientes actualizaciones de precio, deberá ser tramitado por el ASOCIADO
    directamente ante las oficinas de OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS, delegación Bahía Blanca, siendo ajena CCIS a dichos trámites o
    reclamaciones, a excepción de las BAJAS VOLUNTARIAS de los planes, cuya tramitación
    deberá realizarse a través del envío de un mail a convenios@ccis.org.ar, donde se remitirá un
    formulario de baja que deberá completar y reenviar firmado por la misma vía, recibiendo como
    constancia del procesamiento de la misma un mail institucional. O, en su excepción,
    personalmente en las oficinas de CCIS, en horario de atención del área de convenios, cuyos
    efectos operarán a partir del primer día hábil del próximo mes, previo pago del último mes en
    curso.-
    DECIMO TERCERO.- INDEMNIDAD.- CCIS en su relación con el ASOCIADO sólo actúa
    como vínculo para la incorporación a la nómina de adherentes del convenio celebrado con OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, no asumiendo ninguna
    responsabilidad o compromiso con el ASOCIADO como consecuencia del incumplimiento de las
    obligaciones o prestaciones de salud que contractualmente le correspondan prestar a OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS y/o atenciones y/o prestaciones
    que ésta a través de sus colaboradores, empleados, funcionarios y/o profesionales deba prestar
    al ASOCIADO con motivo de la presente adhesión, o con los precios que fije para sus planes,
    rangos etarios, adicionales por edad y coberturas.-
    El ASOCIADO entiende y reconoce, mediante la aceptación de los presentes términos y
    condiciones de adhesión al convenio de referencia, que el beneficio comunicado por CCIS reviste
    un carácter exclusivamente informativo y que en modo alguno supone que las prestaciones de
    la empresa de medicina prepaga en cuestión -contratada previamente por el ASOCIADO-, como
    así también sus planes y precios, rangos etarios, cálculos actuariales, adicionales por edad,
    coberturas y demás prestaciones propias de su actividad principal, sean responsabilidad de
    CCIS.
    La información referida a los planes de salud, sus coberturas y precios, cláusulas y
    reglamentaciones internas y/o beneficios y descuentos en general ofrecidos a los ASOCIADOS
    de CCIS a través de promotores de la empresa de medicina prepaga a cuyo convenio se adhieran
    por propia voluntad, incluidas sus características, tarifas, planes, marcas, logos, servicios y fotos,
    se entienden suministrados exclusivamente por OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS y/o sus promotores, y en consecuencia, CCIS no es responsable
    de la prestación de esos servicios, ni de la fijación de precios y adicionales por edad que
    establezca la empresa de medicina prepaga, ni de los contenidos, autenticidad o veracidad de
    sus reglamentaciones internas, folletos, prospectos, o informaciones en general relacionadas con
    los servicios que presta OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.-
    Las empresas de medicina prepaga a las que el asociado adhiere por convenios celebrados
    entre las primeras y CCIS para obtener descuentos y beneficios tales como tarifas preferenciales
    o condiciones especiales para sus ASOCIADOS, no tienen la autoridad, expresa o implícita, para
    formular ninguna declaración, manifestación, ni ofrecer garantías en nombre de CCIS, y en
    consecuencia CCIS no asume ninguna responsabilidad con relación a tales declaraciones,
    manifestaciones y/o garantías.
    CCIS no será responsable por los daños causados al ASOCIADO en ocasión de la utilización de
    los beneficios y/o descuentos a los que pueda acceder a través del citado convenio,
    responsabilidad que será directa y exclusivamente asumida por la empresas de medicina
    prepaga a las que el ASOCIADO adhiera a través de la aceptación de los presentes términos y
    condiciones.- Las empresas de medicina prepaga, sus dependientes, promotores y funcionarios,
    son los responsables únicos y exclusivos de los productos y/o servicios y/o beneficios que
    ofrecen a los ASOCIADOS de CCIS a través de convenios de adhesión como el presente, y
    tienen la facultad de fijar coberturas, planes de salud, sus precios y adicionales por edad, rangos
    etarios, de conformidad a sus propias condiciones contractuales, leyes aplicables a su actividad
    principal (Ley 26.682, 23.661 y/o resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud
    concordantes, Ley de Defensa al Consumidor) y demás normas aplicables. CCIS no tiene a su
    cargo la realización de las prestaciones indicadas en los contratos, acuerdos, convenios o
    afiliaciones celebrados entre los ASOCIADOS de CCIS y las empresas de medicina prepaga, ni
    en la entrega de los productos y/o servicios prestados por las mismas –estando tales actividades
    a cargo de dichas empresas- por lo que el vínculo asociativo a CCIS, que por la presente
    aceptación permite la adhesión del ASOCIADO al convenio de referencia, le concede a éste
    último únicamente un derecho para obtener un descuento y/o precio diferencial ante la empresa
    de medicina prepaga de referencia, por el sólo hecho de adherirse al convenio, previo darse de
    alta como socio de CCIS, durante el tiempo y/o vigencia del mismo.-
    Los beneficios ofrecidos por CCIS a sus ASOCIADOS que adhieran libremente al referido
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga OSDE ORGANIZACION DE
    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS no están dirigidos a la prestación de servicios de salud
    de ningún tipo, ni a la entrega de una mercadería concreta, ni a un valor de prestación o
    mercadería concretos. CCIS no es propietario, ni proveedor, ni intermediario, ni mandatario, ni
    representante, ni responsable solidario en cadena de consumo alguna que pudiera originarse en
    la adquisición de planes o servicios salud ofrecidos por OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS o cualquier otra empresa de medicina prepaga, o que promocionen
    descuentos o beneficios para los ASOCIADOS de CCIS, ni tiene posesión de los mismos, ni
    interviene en la entrega y/o uso de los productos y/o servicios como así tampoco realiza ofertas,
    ni fija precios de planes, ni rangos etarios, ni cálculos actuariales, ni tarifas, ni determina
    aumentos, ni brinda productos, paquetes o servicios, en nombre y/o representación de OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS o cualquier otra empresa del
    rubro.- En tal sentido, el ASOCIADO y su grupo de afinidad y/o quien sus derechos represente,
    al adherir al convenio de referencia, renuncia irrevocablemente a reclamar a CCIS cualquier tipo
    de daño o perjuicio, daño punitivo o lucro cesante en general por cuestiones inherentes al
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga de referencia, y/o a la prestación de
    sus planes de salud, precios, adicionales por edad, rangos etarios o coberturas. Por consiguiente,
    el ASOCIADO acepta mantener indemne a CCIS de tales consecuencias.
    DECIMO CUARTO.- ACEPTACION.- La adhesión al convenio referido implica la absoluta
    aceptación de los presentes términos y condiciones generales por parte del ASOCIADO, los que
    se reputan conocidos por él mediante la plena conformidad prestada con la firma del presente.
    CCIS podrá asimismo realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes términos
    y condiciones.
    DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.- Las partes se someten, en caso de diferendo legal con
    motivo del presente, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca,
    con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando sus
    domicilios en los denunciados en la solicitud de adhesión al presente convenio.


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    BENEFICIOS PARA ASOCIADOS ADHERIDOS A PREPAGAS POR CONVENIO.- La
    CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA, en adelante
    CCIS es una entidad centenaria, regional y con asiento en Bahía Blanca, Provincia de Buenos
    Aires, conformada por su propios asociados, sin fines de lucro y gremial empresaria, que nuclea
    entidades, cámaras y empresas del comercio, la industria y los servicios, cuya misión es ayudar
    al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, defendiendo y promoviendo los
    intereses generales del sector.- Entre sus diversos objetivos, se ocupa de brindar beneficios de
    interés común para todos sus asociados.- En tal sentido, CCIS y OSDE ORGANIZACION DE
    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, empresa de medicina prepaga de reconocida
    trayectoria, han celebrado un convenio mediante el cual los ASOCIADOS de CCIS, pueden
    acceder a través de su adhesión y previa aceptación del presentes términos y condiciones, al
    beneficio de contratar planes de salud con tarifas diferenciales y/o promocionales con respecto
    a las ofrecidas en el mercado para los socios directos de la referida empresa de medicina
    prepaga.- Para obtener el beneficio por adhesión al convenio de referencia, el ASOCIADO
    deberá aceptar los siguientes términos y condiciones, que se detallan a continuación:

    PRIMERO.- SERVICIOS.- OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS brindará a los ASOCIADOS de CCIS que voluntariamente adhieran al citado
    convenio, un servicio integral de salud, de acuerdo a las coberturas que incluya cada uno de sus
    planes, pudiendo afiliar el ASOCIADO adherente a su núcleo familiar primario y/o a sus
    empleados en relación de dependencia.
    SEGUNDO.- RESERVA.- CCIS se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación de cada
    solicitud de adhesión efectuada por sus ASOCIADOS para acceder al referido convenio y sus
    beneficios.
    TERCERO.- DESREGULACION DE APORTES.- En caso de ser necesario alguna
    desregulación de aportes, ya sea para el caso de ASOCIADOS monotributistas y/o empleados
    en relación de dependencia del ASOCIADO adherido, la misma deberá ser tramitada
    directamente por el ASOCIADO de CCIS ante la empresa de medicina prepaga de referencia, la
    que deberá comunicar fehacientemente a CCIS dichas modificaciones y/o desregulaciones, para
    que puedan aplicarse al ASOCIADO en cuestión.
    CUARTO.- PLANES.- El ASOCIADO adherente al citado convenio, podrá contratar con la
    prepaga de referencia cualquiera de los siguientes planes de salud con sus diversas coberturas,
    a saber: 2.210, 2.310, 2.410 y 2.510 pudiendo la empresa de medicina prepaga en el futuro
    incorporar nuevos planes, o modificar coberturas.-
    QUINTO.- NOTIFICACIONES.- El ASOCIADO será notificado de los saldos, vencimientos y
    aumentos de los planes por él contratados con la empresa de medicina prepaga, así como
    también de las modificaciones de alícuotas fijadas por CCIS para su recupero de gastos
    administrativos y recargos, mediante mensaje de texto al número de celular y/o mail al correo
    electrónico, indicados en su solicitud de adhesión al convenio de que se trate, respectivamente,
    considerándose válidas y vinculantes para el ASOCIADO, todas las notificaciones recibidas por
    estos medios.
    SEXTO.- FACTURACION.- La facturación mensual correspondiente al plan que adhiera el
    ASOCIADO, podrá ser enviada al correo electrónico informado en la solicitud de adhesión, o
    retirada en forma impresa en las oficinas de la institución, en el horario de atención al público
    correspondiente al área de convenios asignada.-
    SEPTIMO.- CREDENCIALES.- Los servicios de OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS serán prestados en todo el país conforme al plan elegido, ante la
    sola presentación de la o las credenciales habilitantes extendidas únicamente por OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.-
    OCTAVO.- PRECIOS.- La cuota mensual acordada al momento de la adhesión al presente
    convenio, mediante la lectura y aceptación de los presentes términos y condiciones al efecto,
    podrá estar sujeta a modificaciones ya sea por a) actualización de los valores de los planes
    fijados por la empresa de medicina prepaga; b) actualización del porcentaje de recupero de
    gastos que percibe CCIS por la gestión administrativa y/u operativa del convenio de referencia;
    c) recargos por pagos efectuados fuera de término o por reincorporaciones.-
    NOVENO.- MODALIDAD DE PAGO.- El valor mensual del plan de salud contratado por el
    ASOCIADO con OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, con más
    los gastos administrativos y cuota social mensuales de CCIS y/o los recargos que pudieren
    corresponder, serán percibidos mediante la modalidad de pago directo debitando los importes
    correspondientes de la CBU previamente informada por el ASOCIADO de CCIS, con excepción
    del primer pago del plan contratado con OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS más el recupero de los gastos administrativos de CCIS correspondientes que
    serán abonados en CCIS en efectivo y/o por transferencia electrónica o depósito bancario,
    debiendo en este caso enviar el ASOCIADO el comprobante respectivo al correo electrónico
    indicado por la institución al momento de su adhesión al convenio de referencia. Si la entidad
    bancaria receptora del débito rechazara el mismo por cualquier circunstancia, el saldo impago a
    la fecha, será debitado de la tarjeta de crédito informada por el ASOCIADO en anexo al presente
    contrato, siempre que no haya regularizado su situación de deuda antes de la fecha de baja del
    mes siguiente al periodo adeudado. -
    DECIMO.- INCUMPLIMIENTO.- El valor mensual del plan de salud contratado con OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, el recupero de los gastos
    administrativos por la gestión del convenio y la cuota social mensuales de CCIS, y/o los recargos
    que pudieren corresponder, deberán cancelarse del 1 al 4 de cada mes mediante el sistema
    previsto en la cláusula novena, a cuyo efecto el ASOCIADO deberá tener disponibilidad de
    fondos en la cuenta bancaria por él declarada, incurriendo en mora automática en caso de
    incumplimiento de los pagos dentro del plazo indicado, cualquiera sea la causa o motivo de la
    mora, aún en los casos de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros, y en tal caso, llegado
    el quinto día del mes (hábil o inhábil) por ese sólo hecho, sin necesidad de intimación y/o
    notificación previa alguna, CCIS se reserva la facultad de informar a la empresa de medicina
    prepaga la baja del ASOCIADO del referido convenio, pudiendo esta última suspender la
    prestación de servicios de salud, sin derecho a reclamo alguno por parte del ASOCIADO, con la
    consecuente pérdida de cobertura, y sin perjuicio del derecho de cobro de CCIS respecto de los
    saldos adeudados por el ASOCIADO, hasta la fecha de la efectiva baja.-
    DECIMO PRIMERO.- REACTIVACION.- El ASOCIADO podrá solicitar la reactivación del
    servicio a CCIS, previa conformidad de la empresa de medicina prepaga a tal fin, habiendo
    abonado sin excepción y con carácter previo a su reactivación, los saldos pendientes desde su
    mora con más los recargos que pudieren corresponderle.- La reactivación definitiva de su plan
    dependerá exclusivamente de la decisión de la empresa de medicina prepaga a la que hubiera
    adherido el ASOCIADO a través del convenio de referencia.-
    DECIMO SEGUNDO.- RECLAMOS Y BAJAS VOLUNTARIAS.- El ASOCIADO que acepta los
    presentes términos y condiciones, entiende expresamente que cualquier trámite relacionado con
    las prestaciones médicas del plan por él contratado con la empresa de medicina prepaga, y/o
    cualquier disconformidad con el valor de sus planes, coberturas y/o adicionales por rango etario
    y sus correspondientes actualizaciones de precio, deberá ser tramitado por el ASOCIADO
    directamente ante las oficinas de OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
    EMPRESARIOS, delegación Bahía Blanca, siendo ajena CCIS a dichos trámites o
    reclamaciones, a excepción de las BAJAS VOLUNTARIAS de los planes, cuya tramitación
    deberá realizarse a través del envío de un mail a convenios@ccis.org.ar, donde se remitirá un
    formulario de baja que deberá completar y reenviar firmado por la misma vía, recibiendo como
    constancia del procesamiento de la misma un mail institucional. O, en su excepción,
    personalmente en las oficinas de CCIS, en horario de atención del área de convenios, cuyos
    efectos operarán a partir del primer día hábil del próximo mes, previo pago del último mes en
    curso.-
    DECIMO TERCERO.- INDEMNIDAD.- CCIS en su relación con el ASOCIADO sólo actúa
    como vínculo para la incorporación a la nómina de adherentes del convenio celebrado con OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, no asumiendo ninguna
    responsabilidad o compromiso con el ASOCIADO como consecuencia del incumplimiento de las
    obligaciones o prestaciones de salud que contractualmente le correspondan prestar a OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS y/o atenciones y/o prestaciones
    que ésta a través de sus colaboradores, empleados, funcionarios y/o profesionales deba prestar
    al ASOCIADO con motivo de la presente adhesión, o con los precios que fije para sus planes,
    rangos etarios, adicionales por edad y coberturas.-
    El ASOCIADO entiende y reconoce, mediante la aceptación de los presentes términos y
    condiciones de adhesión al convenio de referencia, que el beneficio comunicado por CCIS reviste
    un carácter exclusivamente informativo y que en modo alguno supone que las prestaciones de
    la empresa de medicina prepaga en cuestión -contratada previamente por el ASOCIADO-, como
    así también sus planes y precios, rangos etarios, cálculos actuariales, adicionales por edad,
    coberturas y demás prestaciones propias de su actividad principal, sean responsabilidad de
    CCIS.
    La información referida a los planes de salud, sus coberturas y precios, cláusulas y
    reglamentaciones internas y/o beneficios y descuentos en general ofrecidos a los ASOCIADOS
    de CCIS a través de promotores de la empresa de medicina prepaga a cuyo convenio se adhieran
    por propia voluntad, incluidas sus características, tarifas, planes, marcas, logos, servicios y fotos,
    se entienden suministrados exclusivamente por OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS y/o sus promotores, y en consecuencia, CCIS no es responsable
    de la prestación de esos servicios, ni de la fijación de precios y adicionales por edad que
    establezca la empresa de medicina prepaga, ni de los contenidos, autenticidad o veracidad de
    sus reglamentaciones internas, folletos, prospectos, o informaciones en general relacionadas con
    los servicios que presta OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.-
    Las empresas de medicina prepaga a las que el asociado adhiere por convenios celebrados
    entre las primeras y CCIS para obtener descuentos y beneficios tales como tarifas preferenciales
    o condiciones especiales para sus ASOCIADOS, no tienen la autoridad, expresa o implícita, para
    formular ninguna declaración, manifestación, ni ofrecer garantías en nombre de CCIS, y en
    consecuencia CCIS no asume ninguna responsabilidad con relación a tales declaraciones,
    manifestaciones y/o garantías.
    CCIS no será responsable por los daños causados al ASOCIADO en ocasión de la utilización de
    los beneficios y/o descuentos a los que pueda acceder a través del citado convenio,
    responsabilidad que será directa y exclusivamente asumida por la empresas de medicina
    prepaga a las que el ASOCIADO adhiera a través de la aceptación de los presentes términos y
    condiciones.- Las empresas de medicina prepaga, sus dependientes, promotores y funcionarios,
    son los responsables únicos y exclusivos de los productos y/o servicios y/o beneficios que
    ofrecen a los ASOCIADOS de CCIS a través de convenios de adhesión como el presente, y
    tienen la facultad de fijar coberturas, planes de salud, sus precios y adicionales por edad, rangos
    etarios, de conformidad a sus propias condiciones contractuales, leyes aplicables a su actividad
    principal (Ley 26.682, 23.661 y/o resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud
    concordantes, Ley de Defensa al Consumidor) y demás normas aplicables. CCIS no tiene a su
    cargo la realización de las prestaciones indicadas en los contratos, acuerdos, convenios o
    afiliaciones celebrados entre los ASOCIADOS de CCIS y las empresas de medicina prepaga, ni
    en la entrega de los productos y/o servicios prestados por las mismas –estando tales actividades
    a cargo de dichas empresas- por lo que el vínculo asociativo a CCIS, que por la presente
    aceptación permite la adhesión del ASOCIADO al convenio de referencia, le concede a éste
    último únicamente un derecho para obtener un descuento y/o precio diferencial ante la empresa
    de medicina prepaga de referencia, por el sólo hecho de adherirse al convenio, previo darse de
    alta como socio de CCIS, durante el tiempo y/o vigencia del mismo.-
    Los beneficios ofrecidos por CCIS a sus ASOCIADOS que adhieran libremente al referido
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga OSDE ORGANIZACION DE
    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS no están dirigidos a la prestación de servicios de salud
    de ningún tipo, ni a la entrega de una mercadería concreta, ni a un valor de prestación o
    mercadería concretos. CCIS no es propietario, ni proveedor, ni intermediario, ni mandatario, ni
    representante, ni responsable solidario en cadena de consumo alguna que pudiera originarse en
    la adquisición de planes o servicios salud ofrecidos por OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS
    DIRECTOS EMPRESARIOS o cualquier otra empresa de medicina prepaga, o que promocionen
    descuentos o beneficios para los ASOCIADOS de CCIS, ni tiene posesión de los mismos, ni
    interviene en la entrega y/o uso de los productos y/o servicios como así tampoco realiza ofertas,
    ni fija precios de planes, ni rangos etarios, ni cálculos actuariales, ni tarifas, ni determina
    aumentos, ni brinda productos, paquetes o servicios, en nombre y/o representación de OSDE
    ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS o cualquier otra empresa del
    rubro.- En tal sentido, el ASOCIADO y su grupo de afinidad y/o quien sus derechos represente,
    al adherir al convenio de referencia, renuncia irrevocablemente a reclamar a CCIS cualquier tipo
    de daño o perjuicio, daño punitivo o lucro cesante en general por cuestiones inherentes al
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga de referencia, y/o a la prestación de
    sus planes de salud, precios, adicionales por edad, rangos etarios o coberturas. Por consiguiente,
    el ASOCIADO acepta mantener indemne a CCIS de tales consecuencias.
    DECIMO CUARTO.- ACEPTACION.- La adhesión al convenio referido implica la absoluta
    aceptación de los presentes términos y condiciones generales por parte del ASOCIADO, los que
    se reputan conocidos por él mediante la plena conformidad prestada con la firma del presente.
    CCIS podrá asimismo realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes términos
    y condiciones.
    DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.- Las partes se someten, en caso de diferendo legal con
    motivo del presente, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca,
    con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando sus
    domicilios en los denunciados en la solicitud de adhesión al presente convenio.


    Usted ha aceptado los términos y condiciones siguientes https://ccis.com.ar/bases-y-condiciones/Osde-10-20.pdf*

    FORMULARIO PARA SUSCRIBIRSE A SANCOR SALUD

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    BENEFICIOS PARA ASOCIADOS ADHERIDOS A PREPAGAS POR CONVENIO.- La
    CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA, en adelante
    CCIS es una entidad centenaria, regional y con asiento en Bahía Blanca, Provincia de Buenos
    Aires, conformada por su propios asociados, sin fines de lucro y gremial empresaria, que nuclea
    entidades, cámaras y empresas del comercio, la industria y los servicios, cuya misión es ayudar
    al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, defendiendo y promoviendo los
    intereses generales del sector.- Entre sus diversos objetivos, se ocupa de brindar beneficios de
    interés común para todos sus asociados.- En tal sentido, CCIS y ASOCIACIÓN MUTUAL
    SANCOR SALUD, empresa de medicina prepaga de reconocida trayectoria, han celebrado un
    convenio mediante el cual los ASOCIADOS de CCIS, pueden acceder a través de su adhesión
    y previa aceptación del presentes términos y condiciones, al beneficio de contratar planes de
    salud con tarifas diferenciales y/o promocionales con respecto a las ofrecidas en el mercado para
    los socios directos de la referida empresa de medicina prepaga.- Para obtener el beneficio por
    adhesión al convenio de referencia, el ASOCIADO deberá aceptar los siguientes términos
    y condiciones, que se detallan a continuación:

    PRIMERO.- SERVICIOS.- ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD brindará a los
    ASOCIADOS de CCIS que voluntariamente adhieran al citado convenio, un servicio integral de
    salud, de acuerdo a las coberturas que incluya cada uno de sus planes, pudiendo afiliar el
    ASOCIADO adherente a su núcleo familiar primario y/o a sus empleados en relación de
    dependencia.
    SEGUNDO.- RESERVA.- CCIS se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación de cada
    solicitud de adhesión efectuada por sus ASOCIADOS para acceder al referido convenio y sus
    beneficios.
    TERCERO.- DESREGULACION DE APORTES.- En caso de ser necesaria alguna
    desregulación de aportes, ya sea para el caso de ASOCIADOS monotributistas y/o empleados
    en relación de dependencia del ASOCIADO adherido, la misma deberá ser tramitada
    directamente por el ASOCIADO de CCIS ante la empresa de medicina prepaga de referencia, la
    que deberá comunicar fehacientemente a CCIS dichas modificaciones y/o desregulaciones, para
    que puedan aplicarse al ASOCIADO en cuestión.
    CUARTO.- PLANES.- El ASOCIADO adherente al citado convenio, podrá contratar con la
    prepaga de referencia cualquiera de los siguientes planes de salud con sus diversas coberturas,
    a saber: S1500-50, S3000-50, S3500-50, S4000-50 y S5000-60 pudiendo la empresa de
    medicina prepaga en el futuro incorporar nuevos planes, o modificar coberturas.-
    QUINTO.- NOTIFICACIONES.- El ASOCIADO será notificado de los saldos, vencimientos y
    aumentos de los planes por él contratados con la empresa de medicina prepaga, así como
    también de las modificaciones de alícuotas fijadas por CCIS para sus gastos administrativos y
    recargos, mediante mensaje de texto al número de celular y/o mail al correo electrónico,
    indicados en su solicitud de adhesión al convenio de que se trate, respectivamente,
    considerándose válidas y vinculantes para el ASOCIADO, todas las notificaciones recibidas por
    estos medios.
    SEXTO.- FACTURACION.- La facturación mensual correspondiente al plan que adhiera el
    ASOCIADO, podrá ser enviada al correo electrónico informado en la solicitud de adhesión, o
    retirada en forma impresa en las oficinas de la institución, en el horario de atención al público
    correspondiente al área de convenios asignada.-
    SEPTIMO.- CREDENCIALES.- Los servicios de ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD
    serán prestados en todo el país conforme al plan elegido, ante la sola presentación de la o las
    credenciales habilitantes extendidas únicamente por ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.-
    OCTAVO.- PRECIOS.- La cuota mensual acordada al momento de la adhesión al presente
    convenio, mediante la lectura y aceptación de los presentes términos y condiciones al efecto,
    podrá estar sujeta a modificaciones ya sea por a) actualización de los valores de los planes
    fijados por la empresa de medicina prepaga; b) actualización del porcentaje de recupero de
    gastos que percibe CCIS por la gestión administrativa y/u operativa del convenio de referencia;
    c) recargos por pagos efectuados fuera de término o por reincorporaciones.- Durante los primeros
    tres meses de contratación se aplicarán únicamente los aumentos de las prepagas, si los
    hubiese, mencionados en el inciso a), y se le bonificarán las actualizaciones mencionadas en el
    inc. b). Transcurridos los tres meses desde el ingreso, los ajustes citados en el inc.b) serán
    aplicados de manera escalonada hasta alcanzar un incremento total del 10%.-
    NOVENO.- MODALIDAD DE PAGO.- El valor mensual del plan de salud contratado por el
    ASOCIADO con ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, con más los gastos administrativos
    y cuota social mensuales de CCIS y/o los recargos que pudieren corresponder, serán percibidos
    mediante la modalidad de pago directo debitando los importes correspondientes de la CBU
    previamente informada por el ASOCIADO de CCIS, con excepción del primer pago del plan
    contratado con ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD que será abonado en CCIS en efectivo
    y/o por transferencia electrónica o depósito bancario, debiendo en este caso enviar el
    ASOCIADO el comprobante respectivo al correo electrónico indicado por la institución al
    momento de su adhesión al convenio de referencia. Si la entidad bancaria receptora del débito
    rechazara el mismo por cualquier circunstancia, el saldo impago a la fecha será debitado de la
    tarjeta de crédito informada por el ASOCIADO en anexo al presente contrato, siempre que no
    haya regularizado su situación de deuda antes de la fecha de baja del próximo mes siguiente al
    periodo adeudado. -
    DECIMO.- INCUMPLIMIENTO.- El valor mensual del plan de salud contratado con ASOCIACIÓN
    MUTUAL SANCOR SALUD, los gastos administrativos y la cuota social mensuales de CCIS, y/o
    los recargos que pudieren corresponder, deberán cancelarse del 1 al 5 de cada mes mediante el
    sistema previsto en la cláusula novena, a cuyo efecto el ASOCIADO deberá tener disponibilidad
    de fondos en la cuenta bancaria por él declarada, incurriendo en mora automática en caso de
    incumplimiento de los pagos dentro del plazo indicado, cualquiera sea la causa o motivo de la
    mora, aún en los casos de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros, y en tal caso, llegado
    el décimo día del mes, siendo éste hábil o el día hábil anterior, por ese sólo hecho, sin necesidad
    de intimación y/o notificación previa alguna, CCIS se reserva la facultad de informar a la empresa
    de medicina prepaga la baja del ASOCIADO del referido convenio, pudiendo esta última
    suspender la prestación de servicios de salud, sin derecho a reclamo alguno por parte del
    ASOCIADO, con la consecuente pérdida de cobertura, y sin perjuicio del derecho de cobro de
    CCIS respecto de los saldos adeudados por el ASOCIADO, hasta la fecha de la efectiva baja.-
    DECIMO PRIMERO.- REACTIVACION.- El ASOCIADO podrá solicitar la reactivación del
    servicio a CCIS, previa conformidad de la empresa de medicina prepaga a tal fin, habiendo
    abonado sin excepción y con carácter previo a su reactivación, los saldos pendientes desde su
    mora con más los recargos que pudieren corresponderle.- La reactivación definitiva de su plan
    dependerá exclusivamente de la decisión de la empresa de medicina prepaga a la que hubiera
    adherido el ASOCIADO a través del convenio de referencia.-
    DECIMO SEGUNDO.- RECLAMOS Y BAJAS VOLUNTARIAS.- El ASOCIADO que acepta los
    presentes términos y condiciones, entiende expresamente que cualquier trámite relacionado con
    las prestaciones médicas del plan por él contratado con la empresa de medicina prepaga, y/o
    cualquier disconformidad con el valor de sus planes, coberturas y/o adicionales por rango etario
    y sus correspondientes actualizaciones de precio, deberá ser tramitado por el ASOCIADO
    directamente ante las oficinas de ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, delegación Bahía
    Blanca, siendo ajena CCIS a dichos trámites o reclamaciones, a excepción de las BAJAS
    VOLUNTARIAS de los planes, cuya tramitación deberá realizarse a través del envío de un mail
    a convenios@ccis.org.ar, donde se remitirá un formulario de baja que deberá completar y
    reenviar firmado por la misma vía, recibiendo como constancia del procesamiento de la misma
    un mail institucional. O, en su excepción, personalmente en las oficinas de CCIS, en horario de
    atención del área de convenios, cuyos efectos operarán a partir del primer día hábil del próximo
    mes, previo pago del último mes en curso.-
    DECIMO TERCERO.- INDEMNIDAD.- CCIS en su relación con el ASOCIADO sólo actúa como
    vínculo para la incorporación a la nómina de adherentes del convenio celebrado con
    ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, no asumiendo ninguna responsabilidad o
    compromiso con el ASOCIADO como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones o
    prestaciones de salud que contractualmente le correspondan prestar a ASOCIACIÓN MUTUAL
    SANCOR SALUD y/o atenciones y/o prestaciones que ésta a través de sus colaboradores,
    empleados, funcionarios y/o profesionales deba prestar al ASOCIADO con motivo de la presente
    adhesión, o con los precios que fije para sus planes, rangos etarios, adicionales por edad y
    coberturas.-
    El ASOCIADO entiende y reconoce, mediante la aceptación de los presentes términos y
    condiciones de adhesión al convenio de referencia, que el beneficio comunicado por CCIS reviste
    un carácter exclusivamente informativo y que en modo alguno supone que las prestaciones de
    la empresa de medicina prepaga en cuestión -contratada previamente por el ASOCIADO-, como
    así también sus planes y precios, rangos etarios, cálculos actuariales, adicionales por edad,
    coberturas y demás prestaciones propias de su actividad principal, sean responsabilidad de
    CCIS.
    La información referida a los planes de salud, sus coberturas y precios, cláusulas y
    reglamentaciones internas y/o beneficios y descuentos en general ofrecidos a los ASOCIADOS
    de CCIS a través de promotores de la empresa de medicina prepaga a cuyo convenio se adhieran
    por propia voluntad, incluidas sus características, tarifas, planes, marcas, logos, servicios y fotos,
    se entienden suministrados exclusivamente por ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD y/o
    sus promotores, y en consecuencia, CCIS no es responsable de la prestación de esos servicios,
    ni de la fijación de precios y adicionales por edad que establezca la empresa de medicina
    prepaga, ni de los contenidos, autenticidad o veracidad de sus reglamentaciones internas,
    folletos, prospectos, o informaciones en general relacionadas con los servicios que presta
    ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.-
    Las empresas de medicina prepaga a las que el asociado adhiere por convenios celebrados
    entre las primeras y CCIS para obtener descuentos y beneficios tales como tarifas preferenciales
    o condiciones especiales para sus ASOCIADOS, no tienen la autoridad, expresa o implícita, para
    formular ninguna declaración, manifestación, ni ofrecer garantías en nombre de CCIS, y en
    consecuencia CCIS no asume ninguna responsabilidad con relación a tales declaraciones,
    manifestaciones y/o garantías.
    CCIS no será responsable por los daños causados al ASOCIADO en ocasión de la utilización de
    los beneficios y/o descuentos a los que pueda acceder a través del citado convenio,
    responsabilidad que será directa y exclusivamente asumida por la empresas de medicina
    prepaga a las que el ASOCIADO adhiera a través de la aceptación de los presentes términos y
    condiciones.- Las empresas de medicina prepaga, sus dependientes, promotores y funcionarios,
    son los responsables únicos y exclusivos de los productos y/o servicios y/o beneficios que
    ofrecen a los ASOCIADOS de CCIS a través de convenios de adhesión como el presente, y
    tienen la facultad de fijar coberturas, planes de salud, sus precios y adicionales por edad, rangos
    etarios, de conformidad a sus propias condiciones contractuales, leyes aplicables a su actividad
    principal (Ley 26.682, 23.661 y/o resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud
    concordantes, Ley de Defensa al Consumidor) y demás normas aplicables. CCIS no tiene a su
    cargo la realización de las prestaciones indicadas en los contratos, acuerdos, convenios o
    afiliaciones celebrados entre los ASOCIADOS de CCIS y las empresas de medicina prepaga, ni
    en la entrega de los productos y/o servicios prestados por las mismas – estando tales actividades
    a cargo de dichas empresas - por lo que el vínculo asociativo a CCIS, que por la presente
    aceptación permite la adhesión del ASOCIADO al convenio de referencia, le concede a éste
    último únicamente un derecho para obtener un descuento y/o precio diferencial ante la empresa
    de medicina prepaga de referencia, por el solo hecho de adherirse al convenio, previo darse de
    alta como socio de CCIS, durante el tiempo y/o vigencia del mismo.-
    Los beneficios ofrecidos por CCIS a sus ASOCIADOS que adhieran libremente al referido
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR
    SALUD no están dirigidos a la prestación de servicios de salud de ningún tipo, ni a la entrega de
    una mercadería concreta, ni a un valor de prestación o mercadería concretos. CCIS no es
    propietario, ni proveedor, ni intermediario, ni mandatario, ni representante, ni responsable
    solidario en cadena de consumo alguna que pudiera originarse en la adquisición de planes o
    servicios salud ofrecidos por ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD o cualquier otra empresa
    de medicina prepaga, o que promocionen descuentos o beneficios para los ASOCIADOS de
    CCIS, ni tiene posesión de los mismos, ni interviene en la entrega y/o uso de los productos y/o
    servicios como así tampoco realiza ofertas, ni fija precios de planes, ni rangos etarios, ni cálculos
    actuariales, ni tarifas, ni determina aumentos, ni brinda productos, paquetes o servicios, en
    nombre y/o representación de ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD o cualquier otra
    empresa del rubro.- En tal sentido, el ASOCIADO y su grupo de afinidad y/o quien sus derechos
    represente, al adherir al convenio de referencia, renuncia irrevocablemente a reclamar a CCIS
    cualquier tipo de daño o perjuicio, daño punitivo o lucro cesante en general por cuestiones
    inherentes al convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga de referencia, y/o a la
    prestación de sus planes de salud, precios, adicionales por edad, rangos etarios o coberturas.
    Por consiguiente, el ASOCIADO acepta mantener indemne a CCIS de tales consecuencias.
    DECIMO CUARTO.- ACEPTACION.- La adhesión al convenio referido implica la absoluta
    aceptación de los presentes términos y condiciones generales por parte del ASOCIADO, los que
    se reputan conocidos por él mediante la plena conformidad prestada con la firma del presente.
    CCIS podrá asimismo realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes términos
    y condiciones.
    DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.- Las partes se someten, en caso de diferendo legal con
    motivo del presente, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca,
    con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando sus
    domicilios en los denunciados en la solicitud de adhesión al presente convenio.


    Usted ha aceptado los términos y condiciones siguientes https://ccis.com.ar/bases-y-condiciones/Sancor-10-20.pdf*

    FORMULARIO PARA SUSCRIBIRSE A SWISS MEDICAL

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    BENEFICIOS PARA ASOCIADOS ADHERIDOS A PREPAGAS POR CONVENIO.- La
    CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA, en adelante
    CCIS es una entidad centenaria, regional y con asiento en Bahía Blanca, Provincia de Buenos
    Aires, conformada por su propios asociados, sin fines de lucro y gremial empresaria, que nuclea
    entidades, cámaras y empresas del comercio, la industria y los servicios, cuya misión es ayudar
    al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, defendiendo y promoviendo los
    intereses generales del sector.- Entre sus diversos objetivos, se ocupa de brindar beneficios de
    interés común para todos sus asociados.- En tal sentido, CCIS y SWISS MEDICAL S.A., empresa
    de medicina prepaga de reconocida trayectoria, han celebrado un convenio mediante el cual los
    ASOCIADOS de CCIS, pueden acceder a través de su adhesión y previa aceptación de los
    presentes términos y condiciones, al beneficio de contratar planes de salud con tarifas
    diferenciales y/o promocionales con respecto a las ofrecidas en el mercado para los socios
    directos de la referida empresa de medicina prepaga.- Para obtener el beneficio por adhesión
    al convenio de referencia, el ASOCIADO deberá aceptar los siguientes términos y
    condiciones, que se detallan a continuación:

    PRIMERO.- SERVICIOS.- SWISS MEDICAL S.A. brindará a los ASOCIADOS de CCIS que
    voluntariamente adhieran al citado convenio, un servicio integral de salud, de acuerdo a las
    coberturas que incluya cada uno de sus planes, pudiendo afiliar el ASOCIADO adherente a su
    núcleo familiar primario y/o a sus empleados en relación de dependencia.
    SEGUNDO.- RESERVA.- CCIS se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación de cada
    solicitud de adhesión efectuada por sus ASOCIADOS para acceder al referido convenio y sus
    beneficios.
    TERCERO.- DESREGULACION DE APORTES.- En caso de ser necesario alguna
    desregulación de aportes, ya sea para el caso de ASOCIADOS monotributistas y/o empleados
    en relación de dependencia del ASOCIADO adherido, la misma deberá ser tramitada
    directamente por el ASOCIADO de CCIS ante la empresa de medicina prepaga de referencia, la
    que deberá comunicar fehacientemente a CCIS dichas modificaciones y/o desregulaciones, para
    que puedan aplicarse al ASOCIADO en cuestión.
    CUARTO.- PLANES.- El ASOCIADO adherente al citado convenio, podrá contratar con la
    prepaga de referencia cualquiera de los siguientes planes de salud con sus diversas coberturas,
    a saber: SBO2, SB03, SBO4, SB62, SB63, SB64, PO02, PO03, PO04, PO62, PO63, PO64,
    SMG20, SMG30 y SMG40, además de la categoría de hijos hasta 19 años, pudiendo la empresa
    de medicina prepaga en el futuro incorporar nuevos planes, o modificar coberturas.-
    QUINTO.- NOTIFICACIONES.- El ASOCIADO será notificado de los saldos, vencimientos y
    aumentos de los planes por él contratados con la empresa de medicina prepaga, así como
    también de las modificaciones de alícuotas fijadas por CCIS para su recupero de gastos
    administrativos y recargos, mediante mensaje de texto al número de celular y/o mail al correo
    electrónico, indicados en su solicitud de adhesión al convenio de que se trate, respectivamente,
    considerándose válidas y vinculantes para el ASOCIADO, todas las notificaciones recibidas por
    estos medios.
    SEXTO. - FACTURACION.- La facturación mensual correspondiente al plan que adhiera el
    ASOCIADO, podrá ser enviada al correo electrónico informado en la solicitud de adhesión, o
    retirada en forma impresa en las oficinas de la institución, en el horario de atención al público
    correspondiente al área de convenios asignada.-
    SEPTIMO. - CREDENCIALES.- Los servicios de SWISS MEDICAL S.A. serán prestados en
    todo el país conforme al plan elegido, ante la sola presentación de la o las credenciales
    habilitantes extendidas únicamente por SWISS MEDICAL S.A.-
    OCTAVO.- PRECIOS.- La cuota mensual acordada al momento de la adhesión al presente
    convenio, mediante la lectura y aceptación de los presentes términos y condiciones al efecto,
    podrá estar sujeta a modificaciones ya sea por a) actualización de los valores de los planes
    fijados por la empresa de medicina prepaga; b) actualización del porcentaje de recupero de
    gastos que percibe CCIS por la gestión administrativa y/u operativa del convenio de referencia.
    Durante los primeros tres meses de contratación se aplicarán únicamente los aumentos de las
    prepagas, si los hubiese, mencionados en el inciso a), y se le bonificarán las actualizaciones
    mencionadas en el inc. b). Transcurridos los tres meses desde el ingreso, los ajustes citados en
    el inc. b) serán aplicados de manera escalonada hasta alcanzar un incremento total del 10%.- c)
    recargos por pagos efectuados fuera de término o por reincorporaciones.-
    NOVENO.- MODALIDAD DE PAGO.- El valor mensual del plan de salud contratado por el
    ASOCIADO con SWISS MEDICAL S.A., con más los gastos administrativos y cuota social
    mensuales de CCIS y/o los recargos que pudieren corresponder, serán percibidos mediante la
    modalidad de pago directo debitando los importes correspondientes de la CBU previamente
    informada por el ASOCIADO de CCIS, con excepción del primer pago del plan contratado con
    SWISS MEDICAL S.A. que será abonado en CCIS en efectivo y/o por transferencia electrónica
    o depósito bancario, debiendo en este caso enviar el ASOCIADO el comprobante respectivo al
    correo electrónico indicado por la institución al momento de su adhesión al convenio de
    referencia. Si la entidad bancaria receptora del débito rechazara el mismo por cualquier
    circunstancia, el saldo impago a la fecha, será debitado de la tarjeta de crédito informada por el
    ASOCIADO en anexo al presente contrato, siempre que no haya regularizado su situación de
    deuda antes de la fecha de baja del mes siguiente al periodo adeudado.-
    DECIMO.- INCUMPLIMIENTO.- El valor mensual del plan de salud contratado con SWISS
    MEDICAL S.A., el recupero de los gastos administrativos por la gestión del convenio y la cuota
    social mensuales de CCIS, y/o los recargos que pudieren corresponder, deberán cancelarse del
    1 al 5 de cada mes mediante el sistema previsto en la cláusula novena, a cuyo efecto el
    ASOCIADO deberá tener disponibilidad de fondos en la cuenta bancaria por él declarada,
    incurriendo en mora automática en caso de incumplimiento de los pagos dentro del plazo
    indicado, cualquiera sea la causa o motivo de la mora, aún en los casos de caso fortuito, fuerza
    mayor o hechos de terceros, y en tal caso, llegado el décimo día del mes, siendo éste hábil o el
    día hábil anterior, por ese sólo hecho, sin necesidad de intimación y/o notificación previa alguna,
    CCIS se reserva la facultad de informar a la empresa de medicina prepaga la baja del ASOCIADO
    del referido convenio, pudiendo ésta última suspender la prestación de servicios de salud, sin
    derecho a reclamo alguno por parte del ASOCIADO, con la consecuente pérdida de cobertura, y
    sin perjuicio del derecho de cobro de CCIS respecto de los saldos adeudados por el ASOCIADO,
    hasta la fecha de la efectiva baja.-
    DECIMO PRIMERO.- REACTIVACION.- El ASOCIADO podrá solicitar la reactivación del
    servicio a CCIS, previa conformidad de la empresa de medicina prepaga a tal fin, habiendo
    abonado sin excepción y con carácter previo a su reactivación, los saldos pendientes desde su
    mora con más los recargos que pudieren corresponderle.- La reactivación definitiva de su plan
    dependerá exclusivamente de la decisión de la empresa de medicina prepaga a la que hubiera
    adherido el ASOCIADO a través del convenio de referencia.-
    DECIMO SEGUNDO.- RECLAMOS Y BAJAS VOLUNTARIAS.- El ASOCIADO que acepta los
    presentes términos y condiciones, entiende expresamente que cualquier trámite relacionado con
    las prestaciones médicas del plan por él contratado con la empresa de medicina prepaga, y/o
    cualquier disconformidad con el valor de sus planes, coberturas y/o adicionales por rango etario
    y sus correspondientes actualizaciones de precio, deberá ser tramitado por el ASOCIADO
    directamente ante las oficinas de SWISS MEDICAL S.A., delegación Bahía Blanca, siendo ajena
    CCIS a dichos trámites o reclamaciones, a excepción de las BAJAS VOLUNTARIAS de los
    planes cuya tramitación deberá realizarse a través del envío de un mail a convenios@ccis.org.ar,
    donde se remitirá un formulario de baja que deberá completar y reenviar firmado por la misma
    vía, recibiendo como constancia del procesamiento de la misma un mail institucional. O, en su
    excepción, personalmente en las oficinas de CCIS, en horario de atención del área de convenios,
    cuyos efectos operarán a partir del primer día hábil del próximo mes, previo pago del último mes
    en curso.-
    DECIMO TERCERO.- INDEMNIDAD.- CCIS en su relación con el ASOCIADO sólo actúa como
    vínculo para la incorporación a la nómina de adherentes del convenio celebrado con SWISS
    MEDICAL S.A., no asumiendo ninguna responsabilidad o compromiso con el ASOCIADO como
    consecuencia del incumplimiento que surja de las obligaciones o prestaciones de salud que
    contractualmente le correspondan prestar a SWISS MEDICAL S.A. y/o atenciones y/o
    prestaciones que ésta a través de sus colaboradores, empleados, funcionarios y/o profesionales
    deba prestar al ASOCIADO con motivo de la presente adhesión, o con los precios que fije para
    sus planes, rangos etarios, adicionales por edad y coberturas.-
    El ASOCIADO entiende y reconoce, mediante la aceptación de los presentes términos y
    condiciones de adhesión al convenio de referencia, que el beneficio comunicado por CCIS reviste
    un carácter exclusivamente informativo y que en modo alguno supone que las prestaciones de
    la empresa de medicina prepaga en cuestión -contratada previamente por el ASOCIADO-, como
    así también sus planes y precios, rangos etarios, cálculos actuariales, adicionales por edad,
    coberturas y demás prestaciones propias de su actividad principal, sean responsabilidad de
    CCIS.
    La información referida a los planes de salud, sus coberturas y precios, cláusulas y
    reglamentaciones internas y/o beneficios y descuentos en general ofrecidos a los ASOCIADOS
    de CCIS a través de promotores de la empresa de medicina prepaga a cuyo convenio se adhieran
    por propia voluntad, incluidas sus características, tarifas, planes, marcas, logos, servicios y fotos,
    se entienden suministrados exclusivamente por SWISS MEDICAL S.A. y/o sus promotores, y en
    consecuencia, CCIS no es responsable de la prestación de esos servicios, ni de la fijación de
    precios y adicionales por edad que establezca la empresa de medicina prepaga (precisamente a
    partir de los 65 años donde el valor del plan se incremente como mínimo en un 300%), ni de los
    contenidos, autenticidad o veracidad de sus reglamentaciones internas, folletos, prospectos, o
    informaciones en general relacionadas con los servicios que presta SWISS MEDICAL S.A.-
    Las empresas de medicina prepaga a las que el asociado adhiere por convenios celebrados
    entre las primeras y CCIS para obtener descuentos y beneficios tales como tarifas preferenciales
    o condiciones especiales para sus ASOCIADOS, no tienen la autoridad, expresa o implícita, para
    formular ninguna declaración, manifestación, ni ofrecer garantías en nombre de CCIS, y en
    consecuencia CCIS no asume ninguna responsabilidad con relación a tales declaraciones,
    manifestaciones y/o garantías.
    CCIS no será responsable por los daños causados al ASOCIADO en ocasión de la utilización de
    los beneficios y/o descuentos a los que pueda acceder a través del citado convenio,
    responsabilidad que será directa y exclusivamente asumida por la empresas de medicina
    prepaga a las que el ASOCIADO adhiera a través de la aceptación de los presentes términos y
    condiciones.- Las empresas de medicina prepaga, sus dependientes, promotores y funcionarios,
    son los responsables únicos y exclusivos de los productos y/o servicios y/o beneficios que
    ofrecen a los ASOCIADOS de CCIS a través de convenios de adhesión como el presente, y
    tienen la facultad de fijar coberturas, planes de salud, sus precios y adicionales por edad, rangos
    etarios, de conformidad a sus propias condiciones contractuales, leyes aplicables a su actividad
    principal (Ley 26.682, 23.661 y/o resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud
    concordantes, Ley de Defensa al Consumidor) y demás normas aplicables. CCIS no tiene a su
    cargo la realización de las prestaciones indicadas en los contratos, acuerdos, convenios o
    afiliaciones celebrados entre los ASOCIADOS de CCIS y las empresas de medicina prepaga, ni
    en la entrega de los productos y/o servicios prestados por las mismas – estando tales actividades
    a cargo de dichas empresas- por lo que el vínculo asociativo a CCIS, que por la presente
    aceptación permite la adhesión del ASOCIADO al convenio de referencia, le concede a éste
    último únicamente un derecho para obtener un descuento y/o precio diferencial ante la empresa
    de medicina prepaga de referencia, por el solo hecho de adherirse al convenio, previo darse de
    alta como socio adherente de CCIS, durante el tiempo y/o vigencia del mismo.-
    Los beneficios ofrecidos por CCIS a sus ASOCIADOS que adhieran libremente al referido
    convenio celebrado con la empresa de medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A. no están
    dirigidos a la prestación de servicios de salud de ningún tipo, ni a la entrega de una mercadería
    concreta, ni a un valor de prestación o mercadería concretos. CCIS no es propietario, ni
    proveedor, ni intermediario, ni mandatario, ni representante, ni responsable solidario en cadena
    de consumo alguna que pudiera originarse en la adquisición de planes o servicios salud ofrecidos
    por SWISS MEDICAL S.A. o cualquier otra empresa de medicina prepaga, o que promocionen
    descuentos o beneficios para los ASOCIADOS de CCIS, ni tiene posesión de los mismos, ni
    interviene en la entrega y/o uso de los productos y/o servicios como así tampoco realiza ofertas,
    ni fija precios de planes, ni rangos etarios, ni cálculos actuariales, ni tarifas, ni determina
    aumentos, ni brinda productos, paquetes o servicios, en nombre y/o representación de SWISS
    MEDICAL S.A. o cualquier otra empresa del rubro.- En tal sentido, el ASOCIADO y su grupo de
    afinidad y/o quien sus derechos represente, al adherir al convenio de referencia, renuncia
    irrevocablemente a reclamar a CCIS cualquier tipo de daño o perjuicio, daño punitivo o lucro
    cesante en general por cuestiones inherentes al convenio celebrado con la empresa de medicina
    prepaga de referencia, y/o a la prestación de sus planes de salud, precios, adicionales por edad,
    rangos etarios o coberturas. Por consiguiente, el ASOCIADO acepta mantener indemne a CCIS
    de tales consecuencias.
    DECIMO CUARTO.- ACEPTACION.- La adhesión al convenio referido implica la absoluta
    aceptación de los presentes términos y condiciones generales por parte del ASOCIADO, los que
    se reputan conocidos por él mediante la plena conformidad prestada con la firma del presente.
    CCIS podrá asimismo realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes términos
    y condiciones.
    DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.- Las partes se someten, en caso de diferendo legal con
    motivo del presente, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca,
    con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando sus
    domicilios en los denunciados en la solicitud de adhesión al presente convenio.


    Usted ha aceptado los términos y condiciones siguientes https://ccis.com.ar/bases-y-condiciones/Swiss-Medical-10-20.pdf*