¿Qué es el ASPO?

Fuente: Municipio de Bahía Blanca 

¿Qué es el ASPO?

El aislamiento social, preventivo y obligatorio, que rige hasta el 24 de mayo inclusive en todo el país, establece que:
  • Todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y no ir a sus lugares de trabajo. Algunas actividades, que se detallan más abajo, se encuentran exceptuadas.
  • Prohibido desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • Se permiten desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos: supermercados, farmacias, veterinarias, comercios de proximidad.
  • Se sancionará a quienes incumplan el aislamiento, según dispone el Código Penal.
  • Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Actividades que no se pueden realizar durante el aislamiento

Casas de fiestas infantiles, salones de fiestas, gimnasios, canchas de fútbol y otros deportes, actividades grupales al aire libre, natatorios, escuelas, cines, reuniones de culto, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, confiterías, clubes centros comerciales, sociedad de de fomento, salones de clubes, dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos).

Actividades exceptuadas del aislamiento

  • Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública.

Actividades y servicios habilitados durante el aislamiento y/o solicitadas a la autorización de la Provincia de Buenos Aires

  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad en el Aeroclub.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Agrimensura.
  • Arquitectura.
  • Atención médica. .
  • Centro de Diagnóstico por Imágenes.
  • Ciencias Económicas.
  • Comercios: todos los rubros menos Indumentaria y Calzados.
  • Concesionarias de Autos.
  • Construcción Privada.
  • Escribanía.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Estudios Jurídicos.
  • Fabricación de neumáticos.
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Fonoaudiología.
  • Industria de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Industria de higiene personal y limpieza.
  • Industria Metalúrgica.
  • Industria Textil.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
  • Ingeniería.
  • Inmobiliarias.
  • Kinesiología.
  • Laboratorios de análisis clínicos.
  • Lavaderos de Autos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Nutrición.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios.
  • Ópticas.
  • Odontológía.
  • Peluquerías.
  • Podología.
  • Provisión de garrafas.
  • Psicología.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • S.E. Casa de Moneda.
  • Servicio Gastronómico: Modalidad Take-Away y Delivery.
  • Servicios de cajeros automáticos.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Terapia ocupacional.
  • Transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Venta de repuestos.
  • Veterinarias.
  • Personcas con discapacidad:
    Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, con un acompañante. Deben presentar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del CUD, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO

Los protocolos de funcionamiento para los servicios y actividades exceptuadas se encuentran en el siguiente link

✔ Los desplazamientos de las personas alcanzadas deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.

Más información en www.bahia.gob.ar/coronavirus.

Teléfonos disponibles: por síntomas, llamar al 107; por información al 148 y para denuncias al 911.