Retención de Ganancias 4ta categoría: más plazo para la presentación anual periodo 2019

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Retención de Ganancias 4ta categoría: más plazo para la presentación anual periodo 2019

De acuerdo con la Resolución General de AFIP N° 4725 publicada en el Boletín Oficial, debido a la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 07/06/2020 la AFIP extiende el plazo especial para realizar la liquidación anual, que deben efectuar los agentes de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
Liquidación anual
La obligación anual correspondiente al período fiscal 2019 podrá ser cumplida hasta el día 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe allí determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Cabe destacar que deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Liquidaciones finales o informativas
En los casos de cese de la relación laboral o cambio del agente de retención,
las liquidación finales o informativas cuya presentación por parte de los agentes
de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y
mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio
de 2020, inclusive.
Nuevo Formulario
La Resolución General N°4725, además, sustituye el Anexo III “Liquidación del
Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” de la
Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por una
nueva versión.
Ver RG 4725 y Anexo III aquí