SE REGLAMENTARON 10 CAMBIOS PARA EL MONOTRIBUTO

A travAi??s de la ResoluciA?n General 3990 de la AdministraciA?n Federal de Ingresos PA?blicos-AFIPAi??publicada hoy en el BoletAi??n Oficial se informaron en vigencia las modificaciones en el rAi??gimen de Monotributo.

La iniciativa busca simplificar los trA?mites y para ellos se dispusieron 10 cambios respecto de la anterior operatoria:

1.Ai?? RecategorizaciA?n de Oficio I:Ai??

Inicialmente se pensA? para la reconversiA?n de las escalas que un ciudadano tenAi??a hasta diciembre de 2016, a una categorAi??a inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debAi??a pasar a dos o tres rangos menos debAi??a hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrA? hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2. RecategorizaciA?n de Oficio II:

Desde hoy la AFIP harA? reconversiones automA?ticas a una categorAi??a superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crAi??dito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificaciA?n ocurrirA? cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categorAi??a para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

El contribuyente podrA? justificar esos movimientos sin haber variado la facturaciA?n mA?xima que admita su encuadramiento, a travAi??s del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 dAi??as de notificado a travAi??s del domicilio electrA?nico; o hasta 15 dAi??as de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podrAi??a tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvAi??o, y por tanto deberA? pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categorAi??a de Monotributo.

3.Ai?? Pago electrA?nico obligatorio.Ai??

Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturaciA?n superior a $336.000 en los A?ltimos doce meses. Se harA? de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, mA?s de $168.000 de facturaciA?n por aAi??o mA?vil, en septiembre prA?ximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por perAi??odo de 12 meses previos, en noviembre de este aAi??o.

Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrA?nica de fondos; cajeros automA?ticos de entidades bancarias; dAi??bito automA?tico en banco o tarjeta de crAi??dito; tarjeta de crAi??ditoAi?? y todo pago electrA?nico que se defina en el futuro, “admitido o regulado por el Banco Central de la RepA?blica Argentina e implementado por la AFIP”, como la habilitaciA?n de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 aAi??os, principalmente por parte del Banco NaciA?n Argentina.

4.Ai?? Factura ElectrA?nica:Ai??

Hoy rige como obligatorio a partir de la categorAi??a H, desde $504.000 de facturaciA?n anual mA?vil, pero se extenderA? la exigencia desde mayo prA?ximo a partir de la categorAi??a D, desde $168.000 por aAi??o mA?vil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrA? generar a travAi??s del sitio de internet de la AFIP, comprobante en lAi??nea; se accede con clave fiscal, y tambiAi??n se podrA? hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseAi??A? el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrA? generar el documento con extensiA?n PDF y luego enviA?rselo al comprador de un bien o servicio.

5.Ai?? Domicilio Fiscal ElectrA?nico:Ai??

SerA? obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijA? un plazo para su declaraciA?n hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vAi??a, en la que serA? de suma importancia registrar un correo electrA?nico y una lAi??nea de telefonAi??a mA?vil, la AFIP comunicarA? las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a travAi??s del nuevo portal “Mi Monotributo”, cada inscripto podrA? acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer “todo lo que la AFIP sabe de Ai??l”, como el cambio de categorAi??a de oficio.

6.Ai?? Mi CategorAi??a:Ai??

HabilitarA? un servicio a travAi??s del sitio de internet que mostrarA? la informaciA?n que la AFIP tiene del monotributista.

7.Ai??Ai??Ai??Ai?? RecategorizaciA?n o confirmaciA?n:Ai??

Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: “a la finalizaciA?n correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto”, en septiembre, a travAi??s de una DeclaraciA?n Jurada proforma. Desde este aAi??o, el Monotributista podrA? modificar su condiciA?n todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente. SA?lo estarA?n eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4 meses anteriores al vencimiento de la obligaciA?n. “A la finalizaciA?n de los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrA? a disposiciA?n del pequeAi??o contribuyente de la informaciA?n que posee sobre su situaciA?n tributaria, a travAi??s del sitio Web institucional y mediante la remisiA?n de alertas al Domicilio Fiscal ElectrA?nico”.

Ai??8.Ai??Ai??Ai??Ai?? Se suprime la DeclaraciA?n Jurada Informativa anual

Porque los datos del monotributista serA?n ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturaciA?n comprendidos en su categorAi??a.

Ai??9.Ai??Ai??Ai??Ai?? Incumplimiento:

La omisiA?n de la nueva reglamentaciA?n impedirA? al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opciA?n de Monotributo, aunque deberA? seguir pagando el cargo mensual.

10.Ai?? Excluidos:Ai??

PodrA?n reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto mA?ximo de facturaciA?n admitido que era de hasta $400.000 por aAi??o para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y tambiAi??n los autoexcluidos en el A?ltimo aAi??o por haber excedido cualquiera de los parA?metros vigentes.

FUENTE: FEDERACIAi??N ECONAi??MICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA)