ATP Julio 2020 y prórroga en la prohibición de despidos

Extensión de ATP

ATP Julio 2020 y prórroga en la prohibición de despidos

De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 1343/2020 publicada en el Boletín Oficial el 28/07/2020, se resuelve extender a Julio 2020 los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducación del pago de las contribuciones patronales.

Se recuerda que la AFIP habilitó la inscripción a los beneficios desde el 29 de Julio hasta el día de hoy 04 de Agosto inclusive.

Ver Resolución Administrativa N° 1343/2020 aquí

Ver Decreto N° 624/2020 aquí

Salario Complementario

Disposiciones Generales:

  • No hay segmentación regional, ni por modalidad de cuarentena (ASPO, DISPO), sólo por nivel de facturación y actividad. La actividad se distinguirá entre afectada y no afectada en forma crítica.
  • El beneficio se otorgará en todos los casos con independencia de la cantidad de trabajadores y quedarán excluidos los trabajadores con salario devengado en el mes de mayo de 2020 sea superior a $140.000
  • A efectos del computo de la plantilla del personal, deberán detraerse las extinciones de relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.
  • Las empresas deberán presentar una disminución en términos nominales en la facturación interanual, comparando los periodos comprendidos entre junio de 2019 y junio de 2020
  • Las empresas que iniciaron actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019 deberán efectuar la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.
  • Las empresas que obtengan el beneficio recibirán las mismas restricciones respecto a la compra de dólar MEP/CCL, distribución de dividendos y el incremento máximo de 5% de sueldo/honorarios de los miembros de los órganos de administración.

El salario complementario se calculará sobre:

  • Salario Neto: equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020
  • Salario Complementario para asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto de mayo de 2020
  1. i) Actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo, gastronomía):

– Mantiene el mismo beneficio de 50% del salario neto de mayo, con un monto mínimo de 1 SMVM ($16.875) y un máximo de 2 SMVM ($33.750) por trabajador.

– Se extiende hasta diciembre.

  1. ii) Para el resto de las actividades:

– El beneficio es de 50% del salario neto de mayo, con un monto mínimo de 1 SMVM ( $16.875) y un máximo de 1.5 SMVM  ($25.312).

– Se extiende hasta diciembre.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA

– Empresas de actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo, gastronomía) con variación negativa de la facturación: gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.

– Empresas del resto de las actividades con variación negativa de la facturación: postergación del pago de las contribuciones patronales.

Crédito a tasa subsidiada

Requisitos para ser beneficiario:

  • Variación positiva en la facturación interanual de entre 0% y 30% entre los periodos de junio 2019 y junio 2020. En el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y 30 de noviembre de 2019, la comparación deberá realizarse entre diciembre de 2019 y junio de 2020.
  • Contar con menos de 800 trabajadores
  • Desarrollar al 12 de marzo de 2020 como actividad principal alguna de las comprendidas en el programa hasta la fecha.
  • No presentar un estado nivel 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA

Monto del crédito subsidiado:

  • Se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM ($20.250) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020.
  • No podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondiente al mes de mayo de 2020.
  • No serán considerados a los efectos de la determinación del monto máximo del crédito, los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo supere la suma de $140.000

Tasas de interés: serán subsidiadas por el FONDEP, con garantía FOGAR, y tendrá destino a la nómina salarial. Dependerá de la magnitud de la reducción real que implique la variación interanual de facturación, conforme al siguiente esquema:

Variación de facturación entre 0% y 10%: 0% de tasa nominal anual

Variación de facturación entre 10,01% y 20%: 7,5% de T.N.A.

Variación de facturación entre 20,01% y 30%: 15% de T.N.A.

Periodo de gracia y devolución: se tendrá 3 meses de gracia a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses

Para obtener el beneficio del crédito, la AFIP:

  • Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador.
  • Solicitará a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
  • Pondrá a disposición del BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  • Deberá garantizarse que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.
  • Instrumentará los mecanismos de la solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

Crédito tasa 0

Se extiende la disponibilidad del crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos hasta el 30 de septiembre de 2020. Además, se crea un nuevo crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos del sector cultura con 12 meses de gracia y 12 cuotas.

Prohibición de Despidos

De acuerdo con el Decreto N° 624/2020 publicado en el Boletín Oficial el 28/07/2020, se resuelve prorrogar la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por fuerza mayor por 60 días. Quedan exceptuadas las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la LCT.

Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto anteriormente no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.