Nuevos topes de facturación a consumidores finales

AFIP y nuevas medidas

Nuevos topes de facturación a consumidores finales

Se actualizaron los topes para facturar a consumidores finales sin el requerimiento de identificar los datos del comprador.

Fuente AFIP

De acuerdo con lo establecido por la RG N° 4444/19 de AFIP se deben actualizar dichos importes por semestre calendario (enero y julio de cada año), tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el INDEC. La variación acaecida desde diciembre-2019 y junio-2020 fue del 1,136%.

FACTURACION A CONSUMIDOR FINAL SIN IDENTIFICACION DEL COMPRADOR

Hasta Julio/2020 A partir de Agosto/2020
Pago a través de medios electrónicos
$15.380
$17.472
Pago no efectuado a través de medios electrónicos autorizados
$7.690
$8.736

De acuerdo con el esquema anterior, en el caso de que se facture a consumidores finales y se supere el importe de $17.472, se deberá identificar en la factura los siguientes datos del comprador, locatario o prestatario:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 8.736 y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:

  • Tarjetas de crédito,
  • Transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
  • Otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

Los importes mencionados no regirán cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, a saber: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 8.736 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Recordamos que la próxima actualización de los topes en cuestión, será en el mes de enero de 2021.

Ver RG 4444/19