Compras en Moneda Extranjera: Nuevo Régimen de Percepción

COMPRAR EN MONEDA EXTRANJERA

Compras en moneda extranjera: nuevo régimen de percepción

El pasado martes 15 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4815 de AFIP que instituye un mecanismo de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales. ¿De qué se trata?

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Operaciones alcanzadas: régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, establecido por la la Ley N° 27.541.

Recordamos que las operaciones que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS son las siguientes:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país.
  • Cambio de divisas destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera.
  • Cambio de divisas destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

Operaciones no alcanzadas

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Determinación del importe de la percepción

Se aplicará la alícuota del 35% sobre los montos en pesos de cada operación alcanzada.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Un ejemplo sencillo sería: una persona que adquiera a través de internet un servicio en el exterior por una suma equivalente a pesos $100, deberá pagar $30 en concepto de impuestos PAIS y $35 en concepto de Percepción RG 4815.

Carácter de la percepción: de acuerdo con la condición tributaria de los sujetos la percepción se considerará pago a cuenta de los siguientes tributos:

  • Sujetos monotributistas y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Para estos sujetos, el pago a cuenta tendrá el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Régimen de devolución

Para sujetos que no sea contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales y que, en consecuencia, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

  • Contar con CUIT
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a AFIP la CBU de la cuenta bancaria

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de AFIP.  En dicho sitio los sujetos podrán:

  • Visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
  • Incorporar manualmente aquellas percepciones no informadas.
  • Adjuntar el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente donde consta la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP, mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la AFIP procederá a notificarle la situación al solicitante. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  • Apellido y nombres del solicitante
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.
  • Monto solicitado que se rechazo.
  • Fundamentos del rechazo.

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.