Restricciones Cambiarias: Medida del BCRA

CONSUMO EN EL EXTERIOR

Restricciones cambiarias: medida del BCRA

Por medio de la Comunicación “A” 7106 el Banco Central estableció, con vigencia a partir del 01/09/2020, algunos cambios en las operatorias de consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito. Desarrollamos a continuación los puntos más relevantes.

Serán deducidos del monto máximo establecido por mes calendario para la compra de moneda extranjera los siguientes conceptos:

  • Consumos en el exterior con tarjetas de débito o con débito en cuentas locales en pesos
  • Montos en moneda extranjera para la cancelación de obligaciones entre residentes
  • Consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjeta de crédito

Un pequeño ejemplo: si un mes tengo un gasto de 10 U$S con la tarjeta de crédito (Netflix, Spotify, Publicidad en redes), este importe disminuye el tope de 200 U$S ahorro. Es decir, sólo van a poder ahorrar 190 U$S.

No habrá tope de consumos con tarjetas, débito y crédito. Es decir, cuando los gastos mensuales superen el cupo mensual, el excedente será absorbido por los cupos mensuales siguiente. Por ejemplo: si consumí en un mes 600 U$S con la tarjeta de crédito, por tres meses no se podrán adquirir dólares ahorro.

Además, para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito.

Cajas de ahorro en moneda extranjera

A través de la Comunicación “A” 7105 el Banco Central estableció medidas con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera. ¿De qué se trata?

  1. Las entidades financieras deberán obtener evidencia que constate que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Esto será un requisito de evaluación previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera.
  • Esta medida no rige para las cajas de ahorro que se soliciten para acreditar transferencias que provengan del exterior.
  • No se tendrá como justificación admisible de los ahorros en moneda extranjera aquellos beneficios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario. Sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.
  • Las entidades financieras constatarán el punto anterior mediante consulta WEB en la página de Anses.
  • Las entidades financieras estarán habilitadas a requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y toda otra documentación que permita evaluar la razonabilidad de los ahorros en moneda extranjera.
  1. Respecto de los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas a la fecha de la comunicación en cuestión, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias del exterior–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES

Solo cuando la certificación sea denegada por estar la persona en relación de dependencia o ser beneficiaria de haberes previsionales, trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares, las entidades financieras podrán considerar que es suficiente la información con la que ya cuenten o que el cliente posea abierta en esa entidad una “Cuenta sueldo/de la seguridad social”.

  1. Cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para portafolio –formación de activos externos– por parte de uno de ellos.

Ver Comunicación 7106 aquí:

Ver Comunicación 7105 aquí: